REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 58

   Traslado de bienes. Las inscripciones se realizarán en el lugar de
ubicación de los bienes en el momento de constituirse la prenda o donde
se espera que existan.
Si posteriormente se trasladaren al territorio correspondiente a la
competencia de otro Registro deberán también inscribirse en éste las
prendas aunque conservarán la fecha de la primera inscripción, el traslado
deberá contar con el consentimiento de los intervinientes. (Artículo 23
Ley 15.514).
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