Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 64
Liberaciones parciales y cancelaciones. Además de lo previsto en el
capítulo referente a Cancelaciones (Artículos 71 a 73 Ley 15.514), deberá
tenerse en cuenta para los casos de cancelación y liberación parcial de
prenda:
1º Se presentará el contrato original inscripto o el certificado
sustitutivo a que se refiere el artículo siguiente, con nota de
cancelación o liberación parcial suscrita por el acreedor o endosatario en
la cual se especifique el o los bienes que se liberan de la garantía
prendaria.
2º Solicitud en papel florete de la liberación parcial o cancelación de
garantía con la firma autógrafa del acreedor o endosatario acompañado de
la rogatoria. Dicha solicitud podrá constar en la propia rogatoria.
3º En el caso previsto en el artículo 17 de la ley 5.649, de 21 de marzo
de 1918 aplicable también a las demás formas de prenda sin desplazamiento
de tenencia, se procederá tal como lo establece dicha norma, acompañando
la hoja rogatoria suscrita por el ex-deudor o su representante.