Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 65
Extravío o pérdida del contrato original. En caso de extravío o pérdida
del contrato original de prenda registrado, al solo efecto de la
inscripción de la liberación parcial o cancelación se procederá de la
siguiente forma:
1º El acreedor o endosatario registrado suscribirá la solicitud de un
certificado de vigencia de la prenda que se desea cancelar, con mención
del hecho que lo motiva. Las firmas deberán ser certificadas por Escribano
Público.
2º El Registro expedirá dicho certificado por una sola vez, anotando la
ficha personal con expresa mención del número, folio, libro y año de
inscripción del contrato, dejando constancia de la fecha y hora de
expedición. Dicho Certificado hará las veces del contrato original a los
efectos puramente registrales y para los actos referidos.