Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 69
Contenido de la Rogatoria-Minuta. La petición de inscripción de los
actos a que se refieren las secciones del Registro de Actos Personales
con excepción de los solicitados por la jurisdicción, deberán practicarse
en una rogatoria-minuta, mecanografiada, con los elementos que indica el
instructivo respectivo. En ningún caso podrá incluirse en la misma bienes
concretamente identificados, aunque ello resulte del instrumento
presentado a inscribir.