Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 74
Calificación. Procesamiento y Archivo. El original se calificará se
enviará al Servicio de Computación para su procesamiento y se
microfilmará.
El duplicado con la constancia de inscripción, se remitirá al Juzgado
emisor como acta de recibo.
Cuando proceda la devolución, el Registrador deberá expresar por escrito
las observaciones que motivan el rechazo o la inscripción provisoria de la
medida.