Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 80
Anotación. La cancelación de una inscripción se anotará:
1º En los respectivos índices (fichas o electromagnéticos) en los que se
dará de baja.
2º En el oficio principal existente en el archivo.
La anotación contendrá el número de comprobantes respectivos, la fecha y
la mención de si es total o parcial.