Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION MANDATOS
Artículo 87
Presentación. Plazo. Los documentos que contengan los actos a inscribir
la ficha personal que menciona el artículo 85 y la rogatoria minuta a que
se refiere el artículo 88 se presentarán al Registro Nacional de Actos
Personales, Sección Mandatos dentro de los veinte días siguientes a su
otorgamiento.
Cuando se tratare de documentos y oficios que se refieren a actos de la
Jurisdicción, deberán presentarse a registrar dentro de los cinco días
contados desde el siguiente a su expedición.
Los documentos expresados se incorporarán al sobre de trámite a los
efectos de su procesamiento.