DETERMINACION DE NORMAS RELATIVAS A AUTORIZACION DE EXPORTACIONES




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 01/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 261

Artículo 2

   En el caso que correspondiera el pago de proventos portuarios, en este
tipo de operación, el mismo deberá ser efectuado dentro de las 96 (noventa
y seis) horas hábiles posteriores al cumplido de embarque, por los
mecanismos que habilite la Administración Nacional de Puertos. 
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