Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el
artículo 14°.
c) Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán
trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.