VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2019. CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
5.456.529.104 |
|
Ingresos Operativos. |
4.926.767.689 |
||
Otros Ingresos. |
529.761.415 |
||
II - |
EGRESOS CORRIENTES. |
4.678.691.845 |
|
Operativos. |
4.341.097.440 |
||
Versión de Rentas Generales. |
337.594.405 |
||
III - |
INVERSIONES. |
3.214.940.000 |
|
IV - |
TOTAL DE EGRESOS. |
7.893.631.845 |
|
V - |
RESULTADO PRESUPUESTARIO. |
-2.437.102.741 |
|
V- |
FINANCIAMIENTO. |
2.437.102.741 |
|
1. Capital de Trabajo. |
1.774.452.741 |
||
2. Línea de Crédito IIFF |
652.500.000 |
||
3. Financiación Ley N° 18.814. |
10.150.000 |
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO. |
|||
$ |
$ |
||
1- |
INGRESOS. |
4.956.047.017 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
4.445.199.402 |
||
Cargos a la Nave. |
650.800.832 |
||
Cobros a la Carga. |
2.936.211.604 |
||
Ferry y Pasajeros. |
81.597.329 |
||
Contenedores. |
199.056.000 |
||
Concesiones y Permisos. |
385.401.619 |
||
Servicios Varios. |
192.132.018 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
510.847.615 |
||
2 - |
FINANCIAMIENTO. |
652.500.000 |
|
Línea de Crédito IIFF |
652.500.000 |
||
I - |
TOTAL DE RECURSOS. |
5.608.547.017 |
|
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
4.290.184.430 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
477.227.085 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
448.123.560 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
444.510.036 |
|
011004 |
Directorio. |
3.613.524 |
|
013 |
Dedicación Total. |
27.666.441 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
27.666.441 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
1.437.084 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
24.944.472 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
24.944.472 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
536.021.923 |
|
042 |
Compensaciones. |
373.462.342 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
78.707.356 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
2.799.074 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
151.557.940 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
60.173.478 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
4.773.544 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
75.450.950 |
|
043 |
Salario Variable. |
141.342.940 |
|
044 |
Antigüedad. |
18.015.105 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
18.015.105 |
|
045 |
Complementos. |
3.201.536 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
3.201.536 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
368.839.707 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
204.214.535 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
10.691.936 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
72.770.312 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
120.752.287 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
5.312.771 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
11.051.945 |
|
058 |
Horas Extras. |
28.742.593 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
119.517.863 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
111.135.131 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
8.382.732 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
24.117.005 |
|
095 |
Contratos a Término. |
15.838.193 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
8.278.812 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
170.603.144 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
10.564.648 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
10.564.648 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
0 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
121.614.192 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
29.889.919 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
8.534.385 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
385.128 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
2.527.067 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
273.190 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
5.349.000 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
10.553.552 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
89.788 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
10.040.510 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
89.788 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
33.498 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
269.360 |
|
079 |
Retardo mental. |
30.608 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
208.227.574 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
124.066.573 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
15.852.401 |
|
084 |
FONASA. |
68.258.587 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
50.013 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
1.820.534.462 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
28.188.383 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
1.941.670.878 |
|
- Impuestos y Tasas. |
972.774.372 |
||
- Resto. |
968.896.506 |
||
5 |
TRANSFERENCIAS |
363.532.855 |
|
515 Al Gobierno Central. |
337.594.405 |
||
- Resto. |
25.938.450 |
||
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
40.181.248 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
4.248.860 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
91.827.744 |
|
II - |
INVERSIONES. |
2.941.470.000 |
|
0 Servicios Personales. |
107.726.000 |
||
1 Bienes de Consumo. |
55.000.000 |
||
2 Servicios no Personales. |
155.264.000 |
||
3 Bienes de Uso. |
2.623.480.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA |
|||
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
216.219.969 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
197.949.969 |
||
Cargos a la Nave. |
726.508 |
||
Cobros a la Carga. |
4.303.716 |
||
Ferry y Pasajeros. |
170.191.865 |
||
Contenedores. |
0 |
||
Concesiones y Permisos. |
20.176.344 |
||
Servicios Varios. |
2.551.536 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
18.270.000 |
||
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
160.203.945 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
17.139.126 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
16.359.648 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
16.359.648 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
779.478 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
779.478 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
2.539.992 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
2.539.992 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
20.485.656 |
|
042 |
Compensaciones. |
14.371.819 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
4.343.673 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
15.853 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
5.889.733 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
77.381 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
71.243 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
3.973.936 |
|
043 |
Salario Variable. |
4.747.619 |
|
044 |
Antigüedad. |
666.781 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
666.781 |
|
045 |
Complementos. |
699.437 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
699.437 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
9.977.099 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
4.929.515 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
445.911 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
4.483.604 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
277.056 |
|
058 |
Horas Extras. |
315.581 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
4.453.877 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
3.825.160 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
628.717 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
11.812.549 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
583.038 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
583.038 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
771.530 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
6.711.600 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
2.937.600 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
808.781 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
38.513 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
410.803 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
14.635 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
344.830 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
650.136 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
13.468 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
554.112 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
13.468 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
7.361.241 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
4.205.807 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
560.775 |
|
084 |
FONASA. |
2.592.479 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
2.180 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
69.965.799 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
2.282.087 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
87.951.059 |
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
0 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
5.000 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
118.030.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
580.000 |
||
3 Bienes de Uso. |
117.450.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA |
|||
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
200.090.372 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
199.669.872 |
||
Cargos a la Nave. |
55.863.831 |
||
Cobros a la Carga. |
134.957.880 |
||
Ferry y Pasajeros. |
0 |
||
Contenedores. |
0 |
||
Concesiones y Permisos. |
0 |
||
Servicios Varios. |
8.848.161 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
420.500 |
||
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
92.538.728 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
11.844.539 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
11.223.612 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
11.223.612 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
620.927 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
620.927 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
1.385.448 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
1.385.448 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
15.485.272 |
|
042 |
Compensaciones. |
11.343.150 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
2.779.950 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
14.988 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
5.797.625 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
77.381 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
71.243 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
2.601.963 |
|
043 |
Salario Variable. |
3.402.681 |
|
044 |
Antigüedad. |
354.632 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
354.632 |
|
045 |
Complementos. |
384.809 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
384.809 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
10.055.418 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
3.409.392 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
314.294 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
3.095.098 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
2.624.458 |
|
058 |
Horas Extras. |
314.737 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
3.705.761 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
2.768.500 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
937.261 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
7.709.642 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
373.145 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
373.145 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
514.353 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
4.295.424 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
1.987.200 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
539.520 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
25.033 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
311.796 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
10.698 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
191.993 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
441.677 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
8.979 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
354.631 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
8.979 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
5.492.713 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
3.148.237 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
419.764 |
|
084 |
FONASA. |
1.923.211 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
1.501 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
52.414.709 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
3.345.185 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
35.201.828 |
|
- Impuestos y Tasas. |
45.623 |
||
- Resto. |
35.156.205 |
||
5 |
TRANSFERENCIAS |
1.572.006 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
5.000 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
18.850.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
- |
||
3 Bienes de Uso. |
18.850.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS |
|||
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
21.757.859 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
21.572.259 |
||
Cargos a la Nave. |
4.434.100 |
||
Cobros a la Carga. |
15.995.936 |
||
Ferry y Pasajeros. |
0 |
||
Contenedores. |
98.571 |
||
Concesiones y Permisos. |
0 |
||
Servicios Varios. |
1.043.652 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
185.600 |
||
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
41.408.357 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
5.761.580 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
5.239.032 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
5.239.032 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
522.548 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
522.548 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
1.077.576 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
1.077.576 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
8.008.140 |
|
042 |
Compensaciones. |
5.922.697 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
1.216.229 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
14.988 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
3.504.621 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
64.781 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
59.642 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
1.062.436 |
|
043 |
Salario Variable. |
1.730.262 |
|
044 |
Antigüedad. |
184.704 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
184.704 |
|
045 |
Complementos. |
170.477 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
170.477 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
4.633.630 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
1.493.745 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
126.154 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
1.367.591 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
938.961 |
|
058 |
Horas Extras. |
417.955 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
1.781.899 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
1.319.928 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
461.971 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
3.509.287 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
163.251 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
163.251 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
514.372 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
1.879.248 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
777.600 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
174.816 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
8.665 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
95.868 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
10.698 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
59.585 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
242.197 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
8.979 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
155.151 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
8.979 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
2.733.836 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
1.565.035 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
208.671 |
|
084 |
FONASA. |
959.432 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
698 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
25.966.246 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
632.520 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
11.530.815 |
|
- Impuestos y Tasas. |
1.000 |
||
- Resto. |
11.529.815 |
||
5 |
TRANSFERENCIAS |
3.275.000 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
3.776 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
73.950.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
- |
||
3 Bienes de Uso. |
73.950.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE |
|||
$ |
$ |
||
1 - |
INGRESOS. |
44.145.685 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
44.144.235 |
||
Cargos a la Nave. |
9.088.426 |
||
Cobros a la Carga. |
30.154.200 |
||
Ferry y Pasajeros. |
4.575.620 |
||
Contenedores. |
0 |
||
Concesiones y Permisos. |
312.852 |
||
Servicios Varios. |
13.137 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
1.450 |
||
2- |
FINANCIAMIENTO. |
10.150.000 |
|
Financiación Ley N° 18.814. |
10.150.000 |
||
I - |
TOTAL DE RECURSOS. |
54.295.685 |
|
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
18.470.581 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
2.154.057 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
1.916.208 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
1.916.208 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
237.849 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
237.849 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
654.240 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
654.240 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
3.693.048 |
|
042 |
Compensaciones. |
2.701.710 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
694.987 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
14.988 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
1.290.126 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
64.781 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
59.642 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
577.186 |
|
043 |
Salario Variable. |
709.659 |
|
044 |
Antigüedad. |
50.794 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
50.794 |
|
045 |
Complementos. |
230.885 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
230.885 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
1.452.164 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
310.531 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
31.908 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
278.623 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
277.056 |
|
058 |
Horas Extras. |
121.836 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
741.671 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
517.802 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
223.869 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
2.204.805 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
93.286 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
93.286 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
514.353 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
1.073.856 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
403.200 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
120.110 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
4.814 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
64.875 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
10.698 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
39.723 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
166.724 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
4.489 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
88.658 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
4.489 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
1.153.843 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
659.391 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
87.918 |
|
084 |
FONASA. |
406.212 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
322 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
11.478.881 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
231.582 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
6.756.342 |
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
0 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
3.776 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
26.390.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
290.000 |
||
3 Bienes de Uso. |
26.100.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ |
|||
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
14.518.531 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
14.511.281 |
||
Cargos a la Nave. |
2.475.353 |
||
Cobros a la Carga. |
8.840.244 |
||
Ferry y Pasajeros. |
0 |
||
Contenedores. |
821.425 |
||
Concesiones y Permisos. |
0 |
||
Servicios Varios. |
2.374.259 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
7.250 |
||
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
52.192.860 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
7.650.755 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
6.252.768 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
6.252.768 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
1.397.987 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
1.397.987 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
1.077.576 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
1.077.576 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
9.096.109 |
|
042 |
Compensaciones. |
6.559.869 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
1.563.722 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
14.988 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
3.442.874 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
64.781 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
59.642 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
1.413.862 |
|
043 |
Salario Variable. |
2.147.436 |
|
044 |
Antigüedad. |
273.362 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
273.362 |
|
045 |
Complementos. |
115.442 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
115.442 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
7.383.790 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
2.397.208 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
182.422 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
2.214.786 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
1.854.760 |
|
058 |
Horas Extras. |
746.732 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
2.384.020 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
1.723.462 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
660.558 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
4.948.246 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
209.894 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
209.894 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
514.372 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
2.416.176 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
1.382.400 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
425.404 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
12.517 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
219.780 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
10.698 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
182.409 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
277.546 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
4.489 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
199.480 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
4.489 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
3.533.764 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
2.025.147 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
270.019 |
|
084 |
FONASA. |
1.237.708 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
890 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
33.967.786 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
709.602 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
17.511.696 |
|
- Impuestos y Tasas. |
30.000 |
||
- Resto. |
17.481.696 |
||
5 |
TRANSFERENCIAS |
0 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
3.776 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
17.690.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
- |
||
3 Bienes de Uso. |
17.690.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 07 PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO |
|||
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
36.772 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
22.272 |
||
Cargos a la Nave. |
0 |
||
Cobros a la Carga. |
0 |
||
Ferry y Pasajeros. |
0 |
||
Contenedores. |
0 |
||
Concesiones y Permisos. |
22.272 |
||
Servicios Varios. |
0 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
14.500 |
||
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
10.527.533 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
724.199 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
379.680 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
379.680 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
344.519 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
344.519 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
0 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
0 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
2.160.665 |
|
042 |
Compensaciones. |
1.699.732 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
86.873 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
14.988 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
1.112.743 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
64.781 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
332.491 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
87.856 |
|
043 |
Salario Variable. |
311.321 |
|
044 |
Antigüedad. |
34.170 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
34.170 |
|
045 |
Complementos. |
115.442 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
115.442 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
833.660 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
158.751 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
29.134 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
129.617 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
277.056 |
|
058 |
Horas Extras. |
26.279 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
370.504 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
267.982 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
102.522 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
898.256 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
11.661 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
11.661 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
514.353 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
134.232 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
129.960 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
108.050 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
963 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
57.769 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
10.698 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
38.620 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
89.148 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
4.489 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
11.082 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
4.489 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
567.467 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
325.175 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
43.357 |
|
084 |
FONASA. |
198.835 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
100 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
5.273.395 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
159.085 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
5.091.277 |
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
0 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
3.776 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
1.160.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
290.000 |
||
3 Bienes de Uso. |
870.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
|||
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA |
|||
$ |
$ |
||
I - |
INGRESOS. |
3.712.899 |
|
INGRESOS OPERATIVOS. |
3.698.399 |
||
Cargos a la Nave. |
1.512.234 |
||
Cobros a la Carga. |
2.006.278 |
||
Ferry y Pasajeros. |
0 |
||
Contenedores. |
0 |
||
Concesiones y Permisos. |
0 |
||
Servicios Varios. |
179.887 |
||
Bonificaciones Tarifarias. |
0 |
||
OTROS INGRESOS. |
14.500 |
||
II - |
PRESUPUESTO OPERATIVO. |
13.165.411 |
|
GRUPO |
DENOMINACION |
$ |
$ |
01 |
Retribuciones de Cargos Permanentes. |
1.138.883 |
|
011 |
Sueldos Básicos de cargos. |
794.364 |
|
011001 |
Retribuciones Básicas. |
794.364 |
|
011004 |
Directorio. |
0 |
|
013 |
Dedicación Total. |
344.519 |
|
013001 |
Permanencia a la Orden. |
344.519 |
|
015 |
Gastos de Representación c/Aportes. |
0 |
|
02 |
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. |
885.144 |
|
021 |
Sueldos básicos de Funciones Contratadas. |
885.144 |
|
03 |
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen. |
0 |
|
031 |
Retribuciones zafrales. |
0 |
|
04 |
Retribuciones Complementarias. |
3.013.835 |
|
042 |
Compensaciones. |
2.285.790 |
|
042017 |
Por Presentismo o Asiduidad. |
521.240 |
|
042020 |
Mantenimiento Retributivo Productividad. |
0 |
|
042097 |
Trabajo sucio o de altura. |
14.988 |
|
042102 |
Compensación Funciones Asignadas. |
1.223.666 |
|
042103 |
Compensación por Tareas Especificas. |
64.781 |
|
042105 |
Mantenimiento Nivel Retributivo. |
59.642 |
|
042106 |
Compensación a la Persona Ex Productividad. |
401.473 |
|
043 |
Salario Variable. |
544.799 |
|
044 |
Antigüedad. |
36.941 |
|
044001 |
Prima por antigüedad. |
36.941 |
|
045 |
Complementos. |
146.305 |
|
045005 |
Quebranto de Caja. |
146.305 |
|
05 |
Retribuciones Diversas Especiales. |
1.083.447 |
|
052 |
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. |
160.207 |
|
052001 |
Trabajo Nocturno. |
30.590 |
|
052003 |
Régimen Personal Operativa Portuaria. |
129.617 |
|
052004 |
Régimen Personal Operativa Marítima. |
0 |
|
053 |
Licencias Generadas y no Gozadas. |
1.070 |
|
057 |
Becas y Pasantías. |
277.056 |
|
058 |
Horas Extras. |
63.682 |
|
059 |
Sueldo Anual complementario. |
581.432 |
|
059001 |
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. |
287.770 |
|
059002 |
Sueldo Anual complementario Personal Contratado. |
293.662 |
|
09 |
Otras Retribuciones. |
0 |
|
095 |
Contratos a Término. |
0 |
|
099 |
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556. |
0 |
|
06 |
Beneficios al Personal. |
2.043.927 |
|
063 |
Indemnizaciones por Retiro. |
0 |
|
064 |
Contribuciones por Asistencia Médica. |
69.964 |
|
064001 |
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. |
69.964 |
|
066 |
Ayuda de Arrendamiento |
771.558 |
|
067 |
Compensación por Alimentación. |
805.392 |
|
068 |
Compensación por Alimentación sin aporte. |
288.000 |
|
069 |
Otros Beneficios al Personal. |
109.013 |
|
069005 |
Reintegro Carnet de Salud |
1.926 |
|
069006 |
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros |
57.769 |
|
069007 |
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros |
10.698 |
|
069008 |
Contribuciones para Lentes |
38.620 |
|
07 |
Beneficios Familiares. |
144.560 |
|
071 |
Prima por Matrimonio. |
4.489 |
|
072 |
Hogar Constituido. |
66.494 |
|
073 |
Prima por Nacimiento. |
4.489 |
|
074 |
Prestaciones por Hijo. |
15.304 |
|
075 |
Prestaciones por Fallecimiento. |
38.480 |
|
079 |
Retardo mental. |
15.304 |
|
08 |
Cargas legales sobre Servicios Personales. |
908.257 |
|
081 |
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc. |
518.550 |
|
082001 |
Aporte Patronal al FNV. |
69.140 |
|
084 |
FONASA. |
320.330 |
|
089 |
Otras cargas Legales s/Ss Personales. |
237 |
|
0 |
SERVICIOS PERSONALES |
9.218.053 |
|
1 |
BIENES DE CONSUMO |
201.955 |
|
2 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
3.741.703 |
|
5 |
TRANSFERENCIAS |
0 |
|
6 |
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA |
0 |
|
7 |
GASTOS NO CLASIFICADOS |
3.700 |
|
8 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
0 |
|
II - |
INVERSIONES. |
17.400.000 |
|
0 Servicios Personales. |
- |
||
1 Bienes de Consumo. |
- |
||
2 Servicios no Personales. |
1.160.000 |
||
3 Bienes de Uso. |
16.240.000 |
||
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. |
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. 5. El Proyecto 9 - Nuevo Acceso Principal al recinto, no podrá servir de reforzante al resto de los proyectos del Programa 09 - Inversiones.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 14°. c) Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2018, son los que lucen en el Anexo 1.Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2que forma parte del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018. Ver: Decreto Nº 319/021 de 22/09/2021 artículo 1 (modifica Anexo 2).
Presupuestase al personal contratado al 31 de mayo de 2016, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2019, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03. Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios. En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12. a) Prima por antigüedad. - Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales. b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04. Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. c) Hogar Constituido. - Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 01/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04. d) Quebranto de Caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 05/02/13, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25/07/13, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14, Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14 y Res. Dir. N° 284/3.923 del 03/05/18. e) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada. h) Horas extras. - Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15. i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2018 es de $ 11.187,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos. j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07. Las funcionarias de esta ANP que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 6/07/18. Según lo establecido en el informe de la Comisión de Adecuación Presupuestal (exp.2017-10-4-0001843) del 20 de junio de 2018 y nota de la Oficina Nacional del Servicio Civil del 3 de julio de 2018, se indican los funcionarios que perciben la partida "Compensación Personal Se-Absorbe" de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se incorporan a la Administración Nacional de Puertos, de acuerdo al sistema de redistribución de funcionarios públicos regulado por los artículos 15 a 19, 21 a 34 y 36 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y su Decreto Reglamentario Nro. 435/011 del 8 de diciembre de 2011 y artículo 12 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto por artículo 382 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Esta partida se abonará por concepto de mantenimiento retributivo y se deberá descontar de la misma, los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado de los funcionarios, compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, al momento de la incorporación o que se otorgasen en el futuro (art. 32 Ley 18.719). m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana, régimen de tres días por tres días y regímenes especiales de embarcaciones menores, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda. n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92. No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3.542 del 29/06/10, Res. Dir. N° 342/3.547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11, Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13, Res. Dir. N° 353/3.877 del 14/06/17 y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27/06/18. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 7.239,46, valor de enero de 2018. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16/11/16. r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01/11/16.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018. Ver en esta norma, artículo: 9.
Sistema de Remuneración Variable (SRV). - El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo. El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV. c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2018, a liquidarse en 2019, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. * Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado. * Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP. * Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos. d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo. * Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución. * Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo. * Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1- tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo. e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR). g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 7° literal l.
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2)que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2018. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018. Ver: Decreto Nº 319/021 de 22/09/2021 artículo 1 (modifica Anexo 2).
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 13° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el Artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y la Nota de OPP N° 015/C/03 del 24/03/03.
La empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los Artículos 49° y 50° de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2019, la nómina total de las vacantes existentes al 31/12/18.
Facúltese a la ANP a transformar en contrato de Función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2019, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas: A) Tarifas en dólares estadounidenses: GRUPO 1 (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo) GRUPO 2 (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo) GRUPO 3 (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo) GRUPO 4 (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo) GRUPO 5 (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)
Índice |
|
TCo |
TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2019: USD 1 = UYU 29. |
IPCo |
IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2019: IPC promedio enero - junio 2018 = 180. |
IMSpo |
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2018. |
GAS OILo |
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2018. |
Grupo 1 |
Uso de Muelle. Uso de Puerto. Zona de Fondeo. Pasajeros tráfico fluvial y vehículos. Pasajeros cruceros. Servicio de información de buques. |
Grupo 2 |
Mercadería. Embarque y desembarque de contenedores. |
Grupo 3 |
Grúas eléctricas. Grúas flotantes. Equipos graneles. Otros equipos. Retiro aguas sentina. Retiro residuos. Retiro aguas grises y negras. Almacenaje y áreas abiertas. Zona contigua a muelle. Piso embarcaciones menores. Recolección de hidrocarburos y residuos bahía. Tarifas no incluidas en los grupos. |
Grupo 4 |
Suministro de agua. |
Grupo 5 |
Suministro de electricidad directa y con generador. |
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 7/11/12, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el Proyecto N° 9 "Nuevo Acceso Principal al recinto" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito de una institución financiera u organización financiera internacional. La ejecución del mismo estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Artículo 331 de la Ley N° 18.172 del 31/08/07.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23/12/15 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la ANP podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26/06/09, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
La ANP en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 5, los que forman parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORIAyuda