APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2019.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: 

 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
5.456.529.104
 
Ingresos Operativos.
4.926.767.689
 
 
Otros Ingresos.
529.761.415
 
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
4.678.691.845
 
Operativos.
4.341.097.440
 
 
Versión de Rentas Generales.
337.594.405
 
III - 
INVERSIONES.
 
3.214.940.000
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
7.893.631.845
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
-2.437.102.741
V-
FINANCIAMIENTO.
 
2.437.102.741
 
1. Capital de Trabajo.
        1.774.452.741 
 
 
2. Línea de Crédito IIFF
           652.500.000 
 
 
3. Financiación Ley N° 18.814.
            10.150.000 
 
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
 
 
$
$
1-
INGRESOS.
 
4.956.047.017
 
INGRESOS OPERATIVOS.
4.445.199.402
 
 
Cargos a la Nave.
650.800.832
 
 
Cobros a la Carga.
2.936.211.604
 
 
Ferry y Pasajeros.
81.597.329
 
 
Contenedores.
199.056.000
 
 
Concesiones y Permisos.
385.401.619
 
 
Servicios Varios.
192.132.018
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
510.847.615
 
2 - 
FINANCIAMIENTO.
 
652.500.000
 
Línea de Crédito IIFF
652.500.000
 
I - 
TOTAL DE RECURSOS.
 
5.608.547.017
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
4.290.184.430
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
477.227.085
011
Sueldos Básicos de cargos.
448.123.560
 
011001
Retribuciones Básicas.
444.510.036
 
011004
Directorio.
3.613.524
 
013
Dedicación Total.
27.666.441
 
013001
Permanencia a la Orden.
27.666.441
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.437.084
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
24.944.472
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
24.944.472
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
536.021.923
042
Compensaciones.
373.462.342
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
78.707.356
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
2.799.074
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
151.557.940
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
60.173.478
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
4.773.544
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
75.450.950
 
043
Salario Variable.
141.342.940
 
044
Antigüedad.
18.015.105
 
044001
Prima por antigüedad.
18.015.105
 
045
Complementos.
3.201.536
 
045005
Quebranto de Caja.
3.201.536
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
368.839.707
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
204.214.535
 
052001
Trabajo Nocturno.
10.691.936
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
72.770.312
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
120.752.287
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
5.312.771
 
057
Becas y Pasantías.
11.051.945
 
058
Horas Extras.
28.742.593
 
059
Sueldo Anual complementario.
119.517.863
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
111.135.131
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
8.382.732
 
09
Otras Retribuciones.
 
24.117.005
095
Contratos a Término.
15.838.193
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
8.278.812
 
06
Beneficios al Personal.
 
170.603.144
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
10.564.648
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
10.564.648
 
066
Ayuda de Arrendamiento
0
 
067
Compensación por Alimentación.
121.614.192
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
29.889.919
 
069
Otros Beneficios al Personal.
8.534.385
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
385.128
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.527.067
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
273.190
 
069008
Contribuciones para Lentes
5.349.000
 
07
Beneficios Familiares.
 
10.553.552
071
Prima por Matrimonio.
89.788
 
072
Hogar Constituido.
10.040.510
 
073
Prima por Nacimiento.
89.788
 
074
Prestaciones por Hijo.
33.498
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
269.360
 
079
Retardo mental.
30.608
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
208.227.574
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
124.066.573
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
15.852.401
 
084
FONASA.
68.258.587
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
50.013
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
1.820.534.462
1
BIENES DE CONSUMO
 
28.188.383
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
1.941.670.878
 
 - Impuestos y Tasas.
972.774.372
 
 - Resto.
968.896.506
 
5
TRANSFERENCIAS
 
363.532.855
 
515 Al Gobierno Central.
337.594.405
 
 
 - Resto.
25.938.450
 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
40.181.248
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
4.248.860
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
91.827.744
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
2.941.470.000
 
0 Servicios Personales.
107.726.000 
 
 
1 Bienes de Consumo.
55.000.000 
 
 
2 Servicios no Personales.
155.264.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
2.623.480.000 
 
 
 
 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. 
 
 
 
 
PROGRAMA 02      PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
216.219.969
 
INGRESOS OPERATIVOS.
197.949.969
 
 
Cargos a la Nave.
726.508
 
 
Cobros a la Carga.
4.303.716
 
 
Ferry y Pasajeros.
170.191.865
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
20.176.344
 
 
Servicios Varios.
2.551.536
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
18.270.000
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
160.203.945
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
17.139.126
011
Sueldos Básicos de cargos.
16.359.648
 
011001
Retribuciones Básicas.
16.359.648
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
779.478
 
013001
Permanencia a la Orden.
779.478
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
2.539.992
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
2.539.992
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
20.485.656
042
Compensaciones.
14.371.819
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
4.343.673
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
15.853
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
5.889.733
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
77.381
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
71.243
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
3.973.936
 
043
Salario Variable.
4.747.619
 
044
Antigüedad.
666.781
 
044001
Prima por antigüedad.
666.781
 
045
Complementos.
699.437
 
045005
Quebranto de Caja.
699.437
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
9.977.099
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
4.929.515
 
052001
Trabajo Nocturno.
445.911
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
4.483.604
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
277.056
 
058
Horas Extras.
315.581
 
059
Sueldo Anual complementario.
4.453.877
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.825.160
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
628.717
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
11.812.549
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
583.038
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
583.038
 
066
Ayuda de Arrendamiento
771.530
 
067
Compensación por Alimentación.
6.711.600
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.937.600
 
069
Otros Beneficios al Personal.
808.781
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
38.513
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
410.803
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.635
 
069008
Contribuciones para Lentes
344.830
 
07
Beneficios Familiares.
 
650.136
071
Prima por Matrimonio.
13.468
 
072
Hogar Constituido.
554.112
 
073
Prima por Nacimiento.
13.468
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
7.361.241
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.205.807
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
560.775
 
084
FONASA.
2.592.479
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
2.180
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
69.965.799
1
BIENES DE CONSUMO
 
2.282.087
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
87.951.059
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
5.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
118.030.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
580.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
117.450.000 
 
 
 
 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. 
 
 
 
 
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
200.090.372
 
INGRESOS OPERATIVOS.
199.669.872
 
 
Cargos a la Nave.
55.863.831
 
 
Cobros a la Carga.
134.957.880
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
8.848.161
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
420.500
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
92.538.728
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
11.844.539
011
Sueldos Básicos de cargos.
11.223.612
 
011001
Retribuciones Básicas.
11.223.612
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
620.927
 
013001
Permanencia a la Orden.
620.927
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
1.385.448
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.385.448
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
15.485.272
042
Compensaciones.
11.343.150
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
2.779.950
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.988
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
5.797.625
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
77.381
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
71.243
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
2.601.963
 
043
Salario Variable.
3.402.681
 
044
Antigüedad.
354.632
 
044001
Prima por antigüedad.
354.632
 
045
Complementos.
384.809
 
045005
Quebranto de Caja.
384.809
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
10.055.418
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
3.409.392
 
052001
Trabajo Nocturno.
314.294
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.095.098
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
2.624.458
 
058
Horas Extras.
314.737
 
059
Sueldo Anual complementario.
3.705.761
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.768.500
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
937.261
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
7.709.642
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
373.145
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
373.145
 
066
Ayuda de Arrendamiento
514.353
 
067
Compensación por Alimentación.
4.295.424
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.987.200
 
069
Otros Beneficios al Personal.
539.520
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
25.033
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
311.796
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698
 
069008
Contribuciones para Lentes
191.993
 
07
Beneficios Familiares.
 
441.677
071
Prima por Matrimonio.
8.979
 
072
Hogar Constituido.
354.631
 
073
Prima por Nacimiento.
8.979
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
5.492.713
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.148.237
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
419.764
 
084
FONASA.
1.923.211
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
1.501
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
52.414.709
1
BIENES DE CONSUMO
 
3.345.185
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
35.201.828
 
  - Impuestos y Tasas.
45.623
 
 
  - Resto.
35.156.205
 
5
TRANSFERENCIAS
 
1.572.006
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
5.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
18.850.000
 
0 Servicios Personales.
                         -   
 
 
1 Bienes de Consumo.
                         -   
 
 
2 Servicios no Personales.
                         -   
 
 
3 Bienes de Uso.
            18.850.000 
 
 
 
 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.  
 
 
 
 
PROGRAMA 04    PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
21.757.859
 
INGRESOS OPERATIVOS.
21.572.259
 
 
Cargos a la Nave.
4.434.100
 
 
Cobros a la Carga.
15.995.936
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
98.571
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
1.043.652
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
185.600
 
 
 
 
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO. 
41.408.357
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
5.761.580
011
Sueldos Básicos de cargos.
5.239.032
 
011001
Retribuciones Básicas.
5.239.032
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
522.548
 
013001
Permanencia a la Orden.
522.548
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
1.077.576
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.077.576
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
8.008.140
042
Compensaciones.
5.922.697
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
1.216.229
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.988
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
3.504.621
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
64.781
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
1.062.436
 
043
Salario Variable.
1.730.262
 
044
Antigüedad.
184.704
 
044001
Prima por antigüedad.
184.704
 
045
Complementos.
170.477
 
045005
Quebranto de Caja.
170.477
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
4.633.630
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
1.493.745
 
052001
Trabajo Nocturno.
126.154
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.367.591
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
938.961
 
058
Horas Extras.
417.955
 
059
Sueldo Anual complementario.
1.781.899
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.319.928
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
461.971
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
3.509.287
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
163.251
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
163.251
 
066
Ayuda de Arrendamiento
514.372
 
067
Compensación por Alimentación.
1.879.248
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
777.600
 
069
Otros Beneficios al Personal.
174.816
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
8.665
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
95.868
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698
 
069008
Contribuciones para Lentes
59.585
 
07
Beneficios Familiares.
 
242.197
071
Prima por Matrimonio.
8.979
 
072
Hogar Constituido.
155.151
 
073
Prima por Nacimiento.
8.979
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
2.733.836
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.565.035
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
208.671
 
084
FONASA.
959.432
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
698
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
25.966.246
1
BIENES DE CONSUMO
 
632.520
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
11.530.815
 
  - Impuestos y Tasas.
1.000
 
 
  - Resto.
11.529.815
 
5
TRANSFERENCIAS
 
3.275.000
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.776
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
73.950.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
-   
 
 
3 Bienes de Uso.
73.950.000 
 
 
 
 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.  
 
 
 
 
PROGRAMA 05      PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
 
 
$
$
1 - 
INGRESOS.
 
44.145.685
 
INGRESOS OPERATIVOS.
44.144.235
 
 
Cargos a la Nave.
9.088.426
 
 
Cobros a la Carga.
30.154.200
 
 
Ferry y Pasajeros.
4.575.620
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
312.852
 
 
Servicios Varios.
13.137
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
1.450
 
2-
FINANCIAMIENTO.
10.150.000
Financiación Ley N° 18.814.
10.150.000
I -
TOTAL DE RECURSOS.
54.295.685
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
18.470.581
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
2.154.057
011
Sueldos Básicos de cargos.
1.916.208
 
011001
Retribuciones Básicas.
1.916.208
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
237.849
 
013001
Permanencia a la Orden.
237.849
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
654.240
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
654.240
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
3.693.048
042
Compensaciones.
2.701.710
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
694.987
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.988
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
1.290.126
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
64.781
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
577.186
 
043
Salario Variable.
709.659
 
044
Antigüedad.
50.794
 
044001
Prima por antigüedad.
50.794
 
045
Complementos.
230.885
 
045005
Quebranto de Caja.
230.885
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
1.452.164
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
310.531
 
052001
Trabajo Nocturno.
31.908
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
278.623
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
277.056
 
058
Horas Extras.
121.836
 
059
Sueldo Anual complementario.
741.671
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
517.802
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
223.869
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
2.204.805
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
93.286
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
93.286
 
066
Ayuda de Arrendamiento
514.353
 
067
Compensación por Alimentación.
1.073.856
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
403.200
 
069
Otros Beneficios al Personal.
120.110
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
4.814
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
64.875
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698
 
069008
Contribuciones para Lentes
39.723
 
07
Beneficios Familiares.
 
166.724
071
Prima por Matrimonio.
4.489
 
072
Hogar Constituido.
88.658
 
073
Prima por Nacimiento.
4.489
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
1.153.843
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
659.391
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
87.918
 
084
FONASA.
406.212
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
322
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
11.478.881
1
BIENES DE CONSUMO
 
231.582
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
6.756.342
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.776
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
26.390.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
290.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
26.100.000 
 
 
 
 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. 
 
 
 
 
PROGRAMA 06      PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
14.518.531
 
INGRESOS OPERATIVOS.
14.511.281
 
 
Cargos a la Nave.
2.475.353
 
 
Cobros a la Carga.
8.840.244
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
821.425
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
2.374.259
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
7.250
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
52.192.860
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
7.650.755
011
Sueldos Básicos de cargos.
6.252.768
 
011001
Retribuciones Básicas.
6.252.768
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
1.397.987
 
013001
Permanencia a la Orden.
1.397.987
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
1.077.576
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.077.576
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
9.096.109
042
Compensaciones.
6.559.869
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
1.563.722
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.988
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
3.442.874
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
64.781
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
1.413.862
 
043
Salario Variable.
2.147.436
 
044
Antigüedad.
273.362
 
044001
Prima por antigüedad.
273.362
 
045
Complementos.
115.442
 
045005
Quebranto de Caja.
115.442
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
7.383.790
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
2.397.208
 
052001
Trabajo Nocturno.
182.422
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.214.786
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
1.854.760
 
058
Horas Extras.
746.732
 
059
Sueldo Anual complementario.
2.384.020
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.723.462
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
660.558
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
4.948.246
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
209.894
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
209.894
 
066
Ayuda de Arrendamiento
514.372
 
067
Compensación por Alimentación.
2.416.176
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.382.400
 
069
Otros Beneficios al Personal.
425.404
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
12.517
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
219.780
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698
 
069008
Contribuciones para Lentes
182.409
 
07
Beneficios Familiares.
 
277.546
071
Prima por Matrimonio.
4.489
 
072
Hogar Constituido.
199.480
 
073
Prima por Nacimiento.
4.489
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
3.533.764
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.025.147
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
270.019
 
084
FONASA.
1.237.708
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
890
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
33.967.786
1
BIENES DE CONSUMO
 
709.602
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
17.511.696
 
  - Impuestos y Tasas.
30.000
 
 
  - Resto.
17.481.696
 
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.776
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
17.690.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
-   
 
 
3 Bienes de Uso.
17.690.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.  
 
 
 
 
PROGRAMA 07      PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
36.772
 
INGRESOS OPERATIVOS.
22.272
 
 
Cargos a la Nave.
0
 
 
Cobros a la Carga.
0
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
22.272
 
 
Servicios Varios.
0
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
14.500
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
10.527.533
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
724.199
011
Sueldos Básicos de cargos.
379.680
 
011001
Retribuciones Básicas.
379.680
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
344.519
 
013001
Permanencia a la Orden.
344.519
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
0
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
2.160.665
042
Compensaciones.
1.699.732
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
86.873
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.988
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
1.112.743
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
64.781
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
332.491
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
87.856
 
043
Salario Variable.
311.321
 
044
Antigüedad.
34.170
 
044001
Prima por antigüedad.
34.170
 
045
Complementos.
115.442
 
045005
Quebranto de Caja.
115.442
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
833.660
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
158.751
 
052001
Trabajo Nocturno.
29.134
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
129.617
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
277.056
 
058
Horas Extras.
26.279
 
059
Sueldo Anual complementario.
370.504
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
267.982
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
102.522
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
898.256
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
11.661
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
11.661
 
066
Ayuda de Arrendamiento
514.353
 
067
Compensación por Alimentación.
134.232
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
129.960
 
069
Otros Beneficios al Personal.
108.050
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
963
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
57.769
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698
 
069008
Contribuciones para Lentes
38.620
 
07
Beneficios Familiares.
 
89.148
071
Prima por Matrimonio.
4.489
 
072
Hogar Constituido.
11.082
 
073
Prima por Nacimiento.
4.489
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
567.467
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
325.175
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
43.357
 
084
FONASA.
198.835
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
100
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
5.273.395
1
BIENES DE CONSUMO
 
159.085
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
5.091.277
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.776
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
1.160.000
 
0 Servicios Personales.
                      -  
 
 
1 Bienes de Consumo.
                     -   
 
 
2 Servicios no Personales.
         290.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
870.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.  
 
 
 
 
PROGRAMA 08      PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
3.712.899
 
INGRESOS OPERATIVOS.
3.698.399
 
 
Cargos a la Nave.
1.512.234
 
 
Cobros a la Carga.
2.006.278
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
179.887
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
14.500
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
13.165.411
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
1.138.883
011
Sueldos Básicos de cargos.
794.364
 
011001
Retribuciones Básicas.
794.364
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
344.519
 
013001
Permanencia a la Orden.
344.519
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
885.144
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
885.144
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
3.013.835
042
Compensaciones.
2.285.790
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
521.240
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.988
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
1.223.666
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
64.781
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
401.473
 
043
Salario Variable.
544.799
 
044
Antigüedad.
36.941
 
044001
Prima por antigüedad.
36.941
 
045
Complementos.
146.305
 
045005
Quebranto de Caja.
146.305
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
1.083.447
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
160.207
 
052001
Trabajo Nocturno.
30.590
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
129.617
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070
 
057
Becas y Pasantías.
277.056
 
058
Horas Extras.
63.682
 
059
Sueldo Anual complementario.
581.432
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
287.770
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
293.662
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
2.043.927
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
69.964
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
69.964
 
066
Ayuda de Arrendamiento
771.558
 
067
Compensación por Alimentación.
805.392
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
288.000
 
069
Otros Beneficios al Personal.
109.013
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
1.926
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
57.769
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698
 
069008
Contribuciones para Lentes
38.620
 
07
Beneficios Familiares.
 
144.560
071
Prima por Matrimonio.
4.489
 
072
Hogar Constituido.
66.494
 
073
Prima por Nacimiento.
4.489
 
074
Prestaciones por Hijo.
15.304
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
38.480
 
079
Retardo mental.
15.304
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
908.257
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
518.550
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
69.140
 
084
FONASA.
320.330
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
237
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
9.218.053
1
BIENES DE CONSUMO
 
201.955
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
3.741.703
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.700
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
17.400.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
1.160.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
16.240.000 
 
 
 
 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.  
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2019, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2019. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2018. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2018 (IPC 180, base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 29 (pesos uruguayos veintinueve) por dólar estadounidense, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los
        cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si
        existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
   5.   El Proyecto 9 - Nuevo Acceso Principal al recinto, no podrá
        servir de reforzante al resto de los proyectos del Programa 09 -
        Inversiones.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

   a)   Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
        y no sean estimativas.
   b)   El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
        trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el
        artículo 14°.
   c)   Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán
        trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos
        01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible
        no comprometido.
   d)   El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
   e)   Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2018, son los que lucen en el Anexo 1.  
   Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2   que forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.
Ver: Decreto Nº 319/021 de 22/09/2021 artículo 1 (modifica Anexo 2).

Artículo 6

   Presupuestase al personal contratado al 31 de mayo de 2016, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4  , siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3.  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.

Artículo 7

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2019, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1  , percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.

   Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. 

   Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
   En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12.

   a) Prima por antigüedad. - Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.

   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.

   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. 

   c) Hogar Constituido. - Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 01/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.

   d) Quebranto de Caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 05/02/13, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25/07/13, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14, Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14 y Res. Dir. N° 284/3.923 del 03/05/18.

   e) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.

   f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. 

   g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.

   h) Horas extras. - Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02.

   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. 

   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.

   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.

   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. 

   No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. 

   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.

   El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15.

   i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2018 es de $ 11.187,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
    
   j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. 

   k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. 

   l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.

   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 

   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.

   Las funcionarias de esta ANP que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del  nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores  al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 6/07/18.
    
   Según lo establecido en el informe de la Comisión de Adecuación Presupuestal (exp.2017-10-4-0001843) del 20 de junio de 2018 y nota de la Oficina Nacional del Servicio Civil del 3 de julio de 2018, se indican los  funcionarios que perciben la partida "Compensación Personal Se-Absorbe" de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se incorporan a la Administración Nacional de Puertos, de acuerdo al sistema de redistribución de funcionarios públicos regulado por los artículos 15 a 19, 21 a 34 y 36 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y su Decreto Reglamentario Nro. 435/011 del 8 de diciembre de 2011 y artículo 12 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto por artículo 382 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Esta partida se abonará por concepto de mantenimiento retributivo y se deberá descontar de la misma, los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado de los funcionarios, compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, al momento de la incorporación o que se otorgasen en el futuro (art. 32 Ley 18.719).

   m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.

   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana, régimen de tres días por tres días y regímenes especiales de embarcaciones menores, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda. 

   n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92.
   No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. 

   o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3.542 del 29/06/10, Res. Dir. N° 342/3.547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. 

   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.

   p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11, Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13, Res. Dir. N° 353/3.877 del 14/06/17 y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27/06/18. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 7.239,46, valor de enero de 2018. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

   q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16/11/16.

   r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01/11/16.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Sistema de Remuneración Variable (SRV). -

   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.

   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b) Ámbito de aplicación

   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

   c) Criterio General de Construcción del SRV  

   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2018, a liquidarse en 2019, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

   *    Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
        indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará
        relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser
        coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna
        variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la
        Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se
        asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que
        este no se vea afectado.

   *    Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
        desempeño en términos de productividad a nivel de sector,
        asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer
        cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa
        haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el
        cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior
        para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo
        con la OPP.

   *    Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
        conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
        gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del
        funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar
        exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa
        mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador
        se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y
        Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del
        grado de cumplimiento de éstos.

   d) Criterio de Distribución del SRV

   *    No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en
        momentos diferentes al pago del sueldo.

   *    Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar
        una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria
        para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del
        tope de distribución.

   *    Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al
        año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos
        paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia
        vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes
        distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.

   *    Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional
        al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los
        casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor
        (Anexo 1   - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el
        vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el
        pago será proporcional al monto que surja del contrato
        respectivo. 

   e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

   g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.

Artículo 9

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 7° literal l. 

Artículo 10

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 11

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2)   que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2018. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.
Ver: Decreto Nº 319/021 de 22/09/2021 artículo 1 (modifica Anexo 2).

Artículo 12

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 13° del presente Decreto. 

Artículo 13

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.

   El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones  por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán  carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el Artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 17

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y la Nota de OPP N° 015/C/03 del 24/03/03.

Artículo 19

   La empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los Artículos 49° y 50° de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2019, la nómina total de las vacantes existentes al 31/12/18. 

Artículo 20

   Facúltese a la ANP a transformar en contrato de Función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

Artículo 21

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2019, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:

   A)     Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1                     
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)

Índice
TCo
TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2019: USD 1 = UYU 29.
IPCo
IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2019: IPC promedio enero - junio 2018 = 180.
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2018.
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2018.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador. 
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2019 y será revisada para el Presupuesto 2020.

Artículo 22

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 7/11/12, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 23

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 24

   En el Programa de Inversiones se incluye el Proyecto N° 9 "Nuevo Acceso Principal al recinto" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito de una institución financiera u organización financiera internacional. La ejecución del mismo estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Artículo 331 de la Ley N° 18.172 del 31/08/07.

Artículo 25

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 26

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23/12/15 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación  de Niveles Retributivos", la ANP podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26/06/09, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   La ANP en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 5 , los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 
15/10/2018.

Artículo 28

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Artículo 29

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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