Sistema de Remuneración Variable (SRV). -
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación
Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV
El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2018, a liquidarse en 2019, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará
relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna
variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la
Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se
asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que
este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
desempeño en términos de productividad a nivel de sector,
asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer
cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa
haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el
cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior
para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo
con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del
funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar
exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa
mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador
se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del
grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV
* No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en
momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar
una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria
para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del
tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al
año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos
paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia
vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes
distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional
al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los
casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor
(Anexo 1 - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el
vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el
pago será proporcional al monto que surja del contrato
respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de
15/10/2018.