Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto
Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre
de 1979 y artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre junio-diciembre de
1989: (*)