FIJACION DE PRECIOS FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. 1989




Promulgación: 30/06/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto
Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre
de 1979 y artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre junio-diciembre de 
1989: (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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