Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto
Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre
de 1979 y artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre junio-diciembre de
1989: (*)
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Vodka Stolichnaya 2.179 80 1.743
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación de Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
1.716 80 1.373
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre
de 1989:
Origen
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países no limítrofes 900 60 540
Países limítrofes 585 60 351
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
765 40 306
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre junio-diciembre de 1989:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto 276/985 225 60 135
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Tabacos Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 161 25 40
Tipo Hebra Negra 132 25 33
Tipo Hebra Blanca 132 25 33
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a
continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cortez Long Panatellas
(Caja 5 unidades) 1.450 35 508
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
_______ ________________ _______________
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c. 419.100 2 8.382 20 1.676
B) Demás
Hasta 50 c.c. 972.800 2 19.456 20 3.891
De 125 c.c. 730.400 8 58.432 20 11.686 (*)