FIJACION DE PRECIOS FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. 1989




Promulgación: 30/06/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:

Vehículo                               Impuesto          Adicional
                      Ficto         Tasa   Importe     Tasa   Importe
                                      %       N$        %       N$
                     _______       ________________   _______________   
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c.        419.100          2     8.382      20    1.676
B) Demás
Hasta 50 c.c.        972.800          2    19.456      20    3.891
De 125 c.c.          730.400          8    58.432      20   11.686 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda