Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre de 1989:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
_______ ________________ _______________
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c. 419.100 2 8.382 20 1.676
B) Demás
Hasta 50 c.c. 972.800 2 19.456 20 3.891
De 125 c.c. 730.400 8 58.432 20 11.686 (*)