Visto: los cometidos que a la Dirección General de Marina Mercante
le corresponden relacionados con el contralor y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones sobre reserva de cargas consagradas
en el decreto ley 14.650, de 12 de mayo de 1977.
Resultando: que a los efectos mencionados en el Visto, la Dirección
General de Marina Mercante debe controlar la documentación relativa a
la importación y si existen buques de Bandera Nacional en posición de
carga.
Considerando: I) Que sin perjuicio del efectivo control que al
citado organismo le comete la Ley, deben simplificarse los trámites
relacionados con las operaciones del Comercio Exterior, para el mejor
desarrollo de éste;
II) Que en ese sentido se estima innecesaria la intervención del
organismo en el despacho cuando el puerto de embarque se considera
zona liberada, así como la intervención de las denuncias de
importación en su totalidad;
III) Que para el logro de dicho objetivo, se considera conveniente
eliminar los trámites innecesarios.
Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978
artículo 1 - 9.
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE