VISTO: el artículo 13 del Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007, con
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 240/007, de 2 de julio
de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al
Valor Agregado relativos a los Servicios de Salud.
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar ajustes al sistema de
liquidación del Impuesto correspondiente a los servicios referidos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 101 literal k).