El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la referida ley regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Ferroviario Algorta - Fray Bentos", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del "Proyecto ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 326/015 de 07/12/2015 artículo 1.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Las entidades que desarrollen las actividades promovidas incluirán en
las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-
Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente
mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General
Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de
aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 5.
Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.