DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE REHABILITACION DEL TRAMO FERROVIARIO ALGORTA - FRAY BENTOS




Promulgación: 07/12/2015
Publicación: 17/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la referida ley regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Ferroviario Algorta - Fray Bentos", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del "Proyecto ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 326/015 de 07/12/2015 artículo 1.

Artículo 2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3-BIS

   Las entidades que desarrollen las actividades promovidas incluirán en
las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-
Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente
mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General
Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de
aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 5.

Artículo 4

   Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5

   Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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