MODIFICACION DEL DECRETO 734/978 REGLAMENTARIO DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION




Promulgación: 10/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1280
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Relaciones
Públicas a fin de modificar el literal "j" del artículo 29 del decreto
734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.

  Resultando: que el mencionado literal en su redacción actual se presta a
una dualidad de criterios en su interpretación, creando serios
inconvenientes en su aplicación y control.

  Considerando: I) La necesidad de clarificar su alcance para facilitar su
adecuada interpretación;

II) La conveniencia de establecer una norma genérica que habilite su
aplicación y control;

III) El desarrollo de la capacidad de ejecución en el orden nacional;

IV) La necesidad de propender a incrementar su eficiencia por una racional
protección.

  Atento: al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 
artículo 1 - 29 literal j).

Artículo 2

   Las agencias de publicidad enviarán mensualmente, a la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas, los avisos que produzcan, especificando:
nacionalidad del locutor o locutores, autor de jingle, instrumentación
musical y empresa grabadora y filmadora de los mencionados avisos.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Esta modificación entrará en vigor, a los 60 días de su publicación en
el "Diario Oficial".
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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