Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Relaciones
Públicas a fin de modificar el literal "j" del artículo 29 del decreto
734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.
Resultando: que el mencionado literal en su redacción actual se presta a
una dualidad de criterios en su interpretación, creando serios
inconvenientes en su aplicación y control.
Considerando: I) La necesidad de clarificar su alcance para facilitar su
adecuada interpretación;
II) La conveniencia de establecer una norma genérica que habilite su
aplicación y control;
III) El desarrollo de la capacidad de ejecución en el orden nacional;
IV) La necesidad de propender a incrementar su eficiencia por una racional
protección.
Atento: al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las agencias de publicidad enviarán mensualmente, a la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas, los avisos que produzcan, especificando:
nacionalidad del locutor o locutores, autor de jingle, instrumentación
musical y empresa grabadora y filmadora de los mencionados avisos.