AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 21/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 496
Ver vigencia: Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el
aumento sólo en el de mayor asignación.

   Dicho aumento en el caso de acumulación de cargos no docentes con
docentes se percibirá en el no docente.

   Cuando el funcionario sólo tenga horas de clase docentes y su
remuneración sea fijada en base a horas semanales de clase, se computarán
todas las horas dictadas en los Organismos Oficiales y el aumento se
calculará a razón de N$ 23,33 (nuevos pesos veintitrés con 33/100)
mensuales por hora semanal no pudiendo exceder del tope de N$ 700.00
(nuevos pesos setecientos) mensuales para el conjunto de toda su
actividad.
   En todos estos casos se efectuará la respectiva declaración jurada.
Referencias al artículo
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