Ver vigencia: Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo 9.
A los funcionarios que perciban su retribución por jornal, les corresponderá un aumento de N$ 28.00 (nuevos pesos veintiocho) por cada jornada de 8 (ocho) horas, con un máximo de N$ 700.00 (nuevos pesos setecientos) mensuales.