AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1987




Promulgación: 15/07/1987
Publicación: 22/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 57
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 15.809, de
fecha 8 de abril de 1986 adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios,
a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en
el artículo anterior.
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