Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 15.809, de
fecha 8 de abril de 1986 adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios,
a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en
el artículo anterior.