CAPITULO I - DE LA INTEGRACION Y PERSONERIA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 5
Registro.
Obtenida la personería jurídica con la inscripción definitiva referida en el artículo anterior, los IATs se registrarán también ante la
Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de poder asesorar a las entidades que tengan como objetivo la producción de viviendas para sus integrantes y reciban asistencia financiera del MVOTMA u otros organismos públicos o privados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo 5.