FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. SETIEMBRE Y OCTUBRE 1995




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras de las Instituciones
de Asistencia Médica del interior del país, correspondientes al mes de
setiembre de 1995, no podrán ser superiores a las que resulte de
incrementar en un 0,72% (cero con setenta y dos por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
285/995 de 1º de agosto de 1995.
 El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio
correspondiente al mes de julio de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
Referencias al artículo
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