Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La cuota promedio y todas las tasas moderadoras de las instituciones de
Asistencia Médica de Montevideo, correspondientes al mes de setiembre de
1995, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2%
(dos por ciento) los valores respectivos, calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 285/995 de 1º de agosto de 1995.
El aumento consignado supone un adelanto de lo acordado a partir del 1º
de octubre de 1995, a efectos de solucionar las dificultades de déficit
que atraviesa el sector. El mismo será descontado en ocasión de próximos
ajustes, en la forma que se reglamentará. (*)