APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1012
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 10,17 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1998.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1998.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la
variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.
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