APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1012
Referencias a toda la norma
 VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1999.

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

 ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1999 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.                                                4,178,081,800

1.1.INGRESOS PROPIOS.                                        4,030,210,000

    1. Intereses y Comisiones                                1.267,538,000
      - Préstamos Unifamiliares.               731,251,000
      - Sistema Público                        287,930,000
      - Promotores Privados.                   105,586,000
      - Sociedades Cooperativas y otras.       142,771,000

    2. Reajustes                                             2,238,999,000
      - Préstamos Unifamiliares.               885,213,000
      - Sistema Público.                       946,279,000
      - Promotores Privados.                   166,400,000
      - Sociedades Cooperativas y otras.       241,107,000

    3. Otros Ingresos                                          523,673,000
      - Ingresos Operativos                     13,731,000
      - Otros Ingresos                         509,942,000

1.2.INGRESOS DE TERCEROS.                                      147,871,800

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   5,053,991,843

Rubro         Denominación                          $               $

 0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                           483,976,368
011311 Sueldos básicos cargos presupuest.      330,548,652
011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest.         651,552
019    Sueldo anual compl.presup. y cont.       34,829,940
019.1  Aporte pers./sdo.anual complement.       11,442,360
021321 Sueldos básicos personal contrat.        17,981,352
05     Honorarios.                              10,542,960
06130  Horas extras.                            18,989,184
061302 Prima a la eficiencia.                    8,734,680
061303 Por cambio de residencia habitual.          221,844
061304 Trabajo nocturno.                         1,043,988
061305 Redist. funcionarios permanentes.            32,556
061306 Prima a la Antigüedad.                   18,588,048
062301 Gastos de representación.                   510,444
073    Suplencias en general.                    3,006,252
075    Prima por Alimentación.                   1,203,228
077    Quebrando de caja.                       14,838,516
0791   Por tareas especializadas.               10,810,812
092    Retribución aplicación Ley 15.783.                0

 1     CARGAS LEGALES S/SERVS.
       PERSONALES                                              136,485,620
111    Aporte patronal sist. seg. social.                      126,376,198
123    Aporte patronal al F.N.V.                 4,745,651
131    Impuesto sobre retribuciones.             5,363,771

 2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                                45,241,000
 3     SERVICIOS NO PERSONALES.                192,627,000
 5     TIERRAS, EDIF. Y OTROS
       ACTIVOS PREEX.                                          278,412,150
 6     CONSTRUCCIONES, MEJ. Y
       REP. EXTRAORDINARIAS.                   861,626,000
 7     SUBSIDIOS Y OTRAS
       TRANSFERENCIAS.                                         315,007,165
742    Transf.Cons.de Educación Primaria.        1,419,516
745    Transf.deportivas, culturales, etc.       1,156,980
749    Ot. trasnf. a inst.s/fines de lucro       1,160,400
751    Prima por matrimonio.                        63,228
752    Hogar constituido.                        3,641,316
753    Prima por nacimiento.                        63,228
754    Prestación por hijo                         152,544
758    Prestaciones por salud.                  59,438,205
759    Otras.                                      569,844
759.1  Transf.Secretaría de Directores.          1,243,260
773    Becas.                                    5,292,960
774    Subsidios Plan Nac. de Viviendas.        30,604,000
791    Tributos nacionales                     198,087,084
792    Tributos municipales.                    12,114,600

 8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                         2,731,955,000
 9     ASIGNACIONES GLOBALES.                    8,661,540

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                              296,728,532

Rubro        Denominación                                          $

 4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                         28,907,521
 5     TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX.                  252,155,341
 6     CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD.                       15,665,670

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas 
en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1998.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan
se consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 327/998 de 
30/10/1998.

Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 10,17 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1998.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1998.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la
variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.

Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le
corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
salarial que entrara en vigencia el 1º/5/91.-

Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de
mayo.

Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y Convenio suscrito
el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay.

Artículo 7

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, entenderá
que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.

Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay.

Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los
recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictámen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución,
rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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