VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1999.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1999 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RECURSOS. 4,178,081,800
1.1.INGRESOS PROPIOS. 4,030,210,000
1. Intereses y Comisiones 1.267,538,000
- Préstamos Unifamiliares. 731,251,000
- Sistema Público 287,930,000
- Promotores Privados. 105,586,000
- Sociedades Cooperativas y otras. 142,771,000
2. Reajustes 2,238,999,000
- Préstamos Unifamiliares. 885,213,000
- Sistema Público. 946,279,000
- Promotores Privados. 166,400,000
- Sociedades Cooperativas y otras. 241,107,000
3. Otros Ingresos 523,673,000
- Ingresos Operativos 13,731,000
- Otros Ingresos 509,942,000
1.2.INGRESOS DE TERCEROS. 147,871,800
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5,053,991,843
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 483,976,368
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 330,548,652
011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 651,552
019 Sueldo anual compl.presup. y cont. 34,829,940
019.1 Aporte pers./sdo.anual complement. 11,442,360
021321 Sueldos básicos personal contrat. 17,981,352
05 Honorarios. 10,542,960
06130 Horas extras. 18,989,184
061302 Prima a la eficiencia. 8,734,680
061303 Por cambio de residencia habitual. 221,844
061304 Trabajo nocturno. 1,043,988
061305 Redist. funcionarios permanentes. 32,556
061306 Prima a la Antigüedad. 18,588,048
062301 Gastos de representación. 510,444
073 Suplencias en general. 3,006,252
075 Prima por Alimentación. 1,203,228
077 Quebrando de caja. 14,838,516
0791 Por tareas especializadas. 10,810,812
092 Retribución aplicación Ley 15.783. 0
1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
PERSONALES 136,485,620
111 Aporte patronal sist. seg. social. 126,376,198
123 Aporte patronal al F.N.V. 4,745,651
131 Impuesto sobre retribuciones. 5,363,771
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 45,241,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 192,627,000
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS
ACTIVOS PREEX. 278,412,150
6 CONSTRUCCIONES, MEJ. Y
REP. EXTRAORDINARIAS. 861,626,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS. 315,007,165
742 Transf.Cons.de Educación Primaria. 1,419,516
745 Transf.deportivas, culturales, etc. 1,156,980
749 Ot. trasnf. a inst.s/fines de lucro 1,160,400
751 Prima por matrimonio. 63,228
752 Hogar constituido. 3,641,316
753 Prima por nacimiento. 63,228
754 Prestación por hijo 152,544
758 Prestaciones por salud. 59,438,205
759 Otras. 569,844
759.1 Transf.Secretaría de Directores. 1,243,260
773 Becas. 5,292,960
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 30,604,000
791 Tributos nacionales 198,087,084
792 Tributos municipales. 12,114,600
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO. 2,731,955,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 8,661,540
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 296,728,532
Rubro Denominación $
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 28,907,521
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX. 252,155,341
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 15,665,670
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas
en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1998.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan
se consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 327/998 de
30/10/1998.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 10,17 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1998.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1998.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la
variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.
La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le
corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
salarial que entrara en vigencia el 1º/5/91.-
A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de
mayo.
Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.
Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y Convenio suscrito
el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay.
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, entenderá
que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los
recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictámen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución,
rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.