La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le
corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
salarial que entrara en vigencia el 1º/5/91.-