APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1012
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y Convenio suscrito
el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay.
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