VISTO: las políticas sociales que viene desarrollando el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que las mismas se relacionan con planes y programas de acción
cuyo desarrollo corresponde a varios Organismos estatales con competencia
en la materia;
CONSIDERANDO: que la optimización en la ejecución de dichas políticas
sociales, requiere un adecuado relacionamiento interinstitucional, a
cuyos efectos se estima pertinente encargar su coordinación a los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura,
así como a la Secretaría de la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de
Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la República,
la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder
Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y
organismos estatales con competencia en la materia, los que estarán
asistidos por una Secretaría Ejecutiva.
La citada Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la República, a través de la "Unidad Técnica Nacional" (UTN) del "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" creada por el Decreto 34/003 de 28 de enero de 2003 en coordinación con la Asesoría Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 363/003 de 26/08/2003 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/003 de 06/08/2003 artículo 2.
La Secretaría Ejecutiva efectuará el seguimiento de los planes y
programas de políticas sociales proyectados o en ejecución en el ámbito
de la Administración Pública, a cuyos efectos podrá realizar directamente
las consultas y coordinaciones que estime necesarias.