COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LOS ORGANISMOS ESTATALES CON COMPETENCIA EN LA MATERIA




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 330
VISTO: las políticas sociales que viene desarrollando el Poder Ejecutivo; 


RESULTANDO: que las mismas se relacionan con planes y programas de acción 
cuyo desarrollo corresponde a varios Organismos estatales con competencia 
en la materia;

CONSIDERANDO: que la optimización en la ejecución de dichas políticas 
sociales, requiere un adecuado relacionamiento interinstitucional, a 
cuyos efectos se estima pertinente encargar su coordinación a los 
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura, 
así como a la Secretaría de la Presidencia de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de 
Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la República, 
la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder 
Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y 
organismos estatales con competencia en la materia, los que estarán 
asistidos por una Secretaría Ejecutiva.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La citada Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la República, a través de la "Unidad Técnica Nacional" (UTN) del "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" creada por el Decreto 34/003 de 28 de enero de 2003 en coordinación con la Asesoría Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 363/003 de 26/08/2003 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/003 de 06/08/2003 artículo 2.

Artículo 3

 La Secretaría Ejecutiva efectuará el seguimiento de los planes y 
programas de políticas sociales proyectados o en ejecución en el ámbito 
de la Administración Pública, a cuyos efectos podrá realizar directamente 
las consultas y coordinaciones que estime necesarias.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - MILTON PESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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