VISTO: las políticas sociales que viene desarrollando el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que las mismas se relacionan con planes y programas de acción
cuyo desarrollo corresponde a varios Organismos estatales con competencia
en la materia;
CONSIDERANDO: que la optimización en la ejecución de dichas políticas
sociales, requiere un adecuado relacionamiento interinstitucional, a
cuyos efectos se estima pertinente encargar su coordinación a los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura,
así como a la Secretaría de la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de
Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la República,
la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder
Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y
organismos estatales con competencia en la materia, los que estarán
asistidos por una Secretaría Ejecutiva.