EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 26/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 698
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, (ANTEL), por la que solicita se designe para ser
expropiada la fracción de terreno ubicada en Pueblo 18 de julio,
departamento de Rocha, empadronada con el N° 252;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Radiobase de Telefonía Celular, con el objetivo de mejorar
la calidad de los servicios telefónicos, la velocidad de acceso a internet
y la posibilidad de prestar nuevos servicios;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 212,1386 (doscientas doce unidades reajustables con mil trescientas
ochenta y seis diezmilésimas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera ANTEL podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura;

II) que el Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta, que no existen
objeciones de legalidad que formular a la gestión;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería indica, que al tenor de lo establecido en el artículo 18 del
Decreto - Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, procede dictar decreto
por parte del Poder Ejecutivo conforme lo prevé la Ley N° 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y sus modificativas;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de
1912 y sus modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, la fracción de terreno deslindada en el croquis que
figura a fs. 55 del exp. 2005/00502 del Agrimensor Luis A. Carba, ubicada
en Pueblo 18 de julio, departamento de Rocha, empadronada con el N° 252
(antes padrón 154 en mayor área) parte, con un área de 449 mts.2 que linda
al Noreste: 15 mts. de frente a la calle pública de 17 mts. de ancho,
29,73 mts. al Sureste con el solar 27, 15 mts. al Suroeste con el solar 31
y 30, 15 mts. al Noroeste con el solar 25, todos del mismo plano.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una
reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en
definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, y siga a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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