EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 26/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 698

Artículo 2

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una
reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en
definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.
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