VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Artículo 16.2.5 en la Sección 2 "Derivados Lácteos" - "Disposiciones generales para la leche condensada" - del Capítulo 16 "Leche y Derivados" del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
II) que la modificación de la norma referida, elevada por la División de Normas e Investigación cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos, y Domisanitarios, del Ministerio de Salud Pública;
III) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, avala la propuesta elaborada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el Artículo 16.2.5 de la Sección 2 "Derivados Lácteos" - "Disposiciones generales para la leche condensada" -, del Capítulo 16 "Leche y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera: (*)