El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 463.
VISTO: el Artículo 463 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre del 2015;
RESULTANDO: I) que el citado Artículo establece que El Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, creado por el Artículo 403 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el Artículo 361 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad, definidos por el Ministerio de Salud Pública, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional (FTM), de acuerdo a la normatización y protocolización que dicho Ministerio defina, sin perjuicio del destino dispuesto en las normas precitadas;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la referida norma, delegando en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) la elaboración de la normativa de cobertura financiera y protocolos que involucren el tratamiento con los fármacos incluidos en el Anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos, para ser utilizados en pacientes con resistencia a los tratamientos de esta enfermedad;
II) que asimismo, se entiende conveniente encomendar al Fondo Nacional de Recursos, la implementación del sistema de adquisición y suministro de los mencionados medicamentos, así como el control del cumplimiento de los protocolos definidos;
III) que, a tales efectos, resulta necesario establecer los mecanismos de transferencia de fondos desde la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), a través del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, al Fondo Nacional de Recursos, así como los mecanismos de rendición de cuentas sobre el uso de los fondos transferidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Delégase en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) la elaboración de la normativa de cobertura financiera y protocolos, que involucren el tratamiento con los fármacos incluidos en el Anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos, para ser utilizados en pacientes con resistencia a los tratamientos de HIV-SIDA.
El Fondo Nacional de Recursos será el encargado de implementar el sistema de adquisición y suministro de los medicamentos a que refiere el Artículo precedente, así como de control del cumplimiento de los protocolos definidos.
El Fondo Nacional de Recursos deberá solicitar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en los términos que los mismos acuerden, los montos que dicha Administración deberá transferirle por el total de tratamientos estimados a realizarles a los pacientes con HIV-SIDA, del Sistema Nacional Integrado de Salud, con los fármacos a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado, a través del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, deberá transferir al Fondo Nacional de Recursos los montos que correspondan, según el procedimiento previsto en el Inciso anterior, en los términos acordados entre ambas Instituciones.
El Fondo Nacional de Recursos deberá rendir cuentas a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, previo a la realización de una nueva solicitud de fondos, sobre el uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo previsto en el Artículo precedente.