El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 463.
Artículo 4
El Fondo Nacional de Recursos deberá rendir cuentas a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, previo a la realización de una nueva solicitud de fondos, sobre el uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo previsto en el Artículo precedente.