EXHORTACION A UTE A ADMITIR LOS CERTIFICADOS DE COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSION VINCULADOS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE RENOVABLE




Promulgación: 20/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el procedimiento de certificación de componente nacional de la inversión en proyectos de adquisición de energía eléctrica de fuente renovable.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 78/016 de 14 de marzo de 2016, exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas a admitir certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a contratos promovidos por el Poder Ejecutivo para la adquisición de energía eléctrica de fuente renovable, y a sus ampliaciones;

   II) que se entiende conveniente extender la exhortación para otros contratos de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.

   CONSIDERANDO: que corresponde ampliar la exhortación realizada por el Decreto N° 78/016 de 14 de marzo de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a contratos de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable que no se encuentran incluidos en el artículo 1 del Decreto N° 78/016 de 14 de marzo de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos del pago del precio de la energía adquirida en ejecución de los contratos comprendidos en el artículo 1, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas considerará el valor de componente nacional de la inversión que surja del certificado preliminar emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay.
   Para el cálculo del precio se considerará la fecha en que fue expedido el referido certificado preliminar.
   El certificado preliminar tendrá validez hasta que sea expedido el certificado definitivo por la Cámara de Industrias del Uruguay.
   Una vez expedido el certificado definitivo se realizarán las reliquidaciones del precio de la energía que correspondiere de acuerdo a dicho certificado.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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