VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2021, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0245/2020 de 23 de julio de 2020.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución 1689/2020 de fecha 26 de agosto de 2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, acordando emitir su pronunciamiento con observaciones sobre el Proyecto de Presupuesto 2021, ya que se presentó en forma comparativa con el Presupuesto 2020, cuando en realidad debió compararse con el Presupuesto 2019. En virtud de ello el Ente incumplió con lo dispuesto por el inciso 3 del Artículo 216 de la Constitución de la República.
II) Que por Resolución 2142/2020 de fecha 28 de octubre de 2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen de levantamiento de observación por no cumplimiento al inciso 3 del Artículo 216 de la Constitución, del Proyecto de Presupuesto 2021 de la Agencia Nacional de Vivienda.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):