APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2021




Promulgación: 22/09/2021
Publicación: 01/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2021, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0245/2020 de 23 de julio de 2020. 

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado; 

   II) Que por Resolución 1689/2020 de fecha 26 de agosto de 2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, acordando emitir su pronunciamiento con observaciones sobre el Proyecto de Presupuesto 2021, ya que se presentó en forma comparativa con el Presupuesto 2020, cuando en realidad debió compararse con el Presupuesto 2019. En virtud de ello el Ente incumplió con lo dispuesto por el inciso 3 del Artículo 216 de la Constitución de la República.

   II) Que por Resolución 2142/2020 de fecha 28 de octubre de 2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen de levantamiento de observación por no cumplimiento al inciso 3 del Artículo 216 de la Constitución, del Proyecto de Presupuesto 2021 de la Agencia Nacional de Vivienda.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

pesos uruguayos
I.-
INGRESOS
 
662.518.075
I.-1
Ingresos del Giro
661.384.361
 
I.-2
Ingresos Ajenos al Giro
1.133.714
 
II.-
EGRESOS
 
-1.433.898.278
II.1.-
Operativos
-1.431.171.373
 
II.2.-
Operaciones Financieras
-
 
II.3.-
Inversiones
-2.726.905
 
III.-
RESULTADO PRESUPESTARIO
 
-771.380.203
IV.-
FINANCIAMIENTO
 
771.380.203
Aportes Rentas Generales
771.380.203
 
Vencimiento Letra de Regulación Monetaria
-
 
V.-
DÉFICIT/SUPERAVIT
 
0

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: 

GRUPO
DENOMINACIÓN
$
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES
 
 
1.128.823.381
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
545.971.810
011000
Funcionarios escalafón ANV
197.575.512
011001
Directores 
4.248.381
011002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
342.684.318
015000
Por Gastos Representación en el país C/aportes
1.463.599
02
RETRIBUCIONES PERSONAL CONTRATADO FUNCIONES PERMANENTES
3.748.416
021000
Contratados - Función Pública
3.748.416
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
153.556.932
041
Sueldos Progresivos
041002
Progresivos Funcionarios Ley 18.125
2.132.754
041009
Retribución a la persona - Funcionarios Ley 18.125
22.558.845
042
Compensaciones
042010
Por tareas especializadas - Funcionarios Ley 18.125
2.671.138
042033
Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
194.622
042034
Por funciones distintas al cargo - Func. Ley 18125
1.738.286
042094
Egresados Cursos Form. Altos Ejec. (ONSC) - Funcionarios Ley 18.125
195.600
042148
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
499.356
042158
Otras compensaciones - Funcionarios Ley 18.125
841.990
043
Productividad
043001
Productividad Ley 16.127 - Func. Ley 18.125
1.684.606
043002
Remuneración por cumplimiento de metas (SRCM) - funcionarios Ley 18125
42.206.828
043005
Sistema de Remuneración Variable (SRV) - Funcionarios Escalafón ANV
15.433.920
044
Prima por antigüedad
044000
Funcionarios Escalafón ANV
847.953
044001
Directores 
15.270
044002
Funcionarios Escalafón Ley 18.125
41.188.288
044003
Contratados - Función Pública
14.256
045
Complementos
045005
Quebrantos de Caja - Funcionarios Ley 18125
11.528.834
045006
Quebrantos de Caja - Funcionarios Escalafón ANV
640.751
045013
Complemento salarial (ex empleados Banco Caja Obrera) - Funcionarios Ley 18.125
2.772.360
046
Subrogación
046002
Asignación de funciones - Escalafón Ley 18.125
4.486.004
046003
Asignación de funciones - Escalafón ANV
1.905.271
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
114.332.873
052001
Trabajo nocturno
221.628
053000
Licencias Generadas y No Gozadas
20.137.227
054000
Partidas Directores art. 23 ley 17556
9.723.420
057001
Becas Trabajo Y Pasantías
2.925.466
058
Horas extras
058004
Funcionarios Ley 18.125
4.716.360
058005
Funcionarios escalafón ANV
314.072
059
Sueldo anual complementario
059000
Funcionarios escalafón ANV
17.775.809
059001
Directores 
662.375
059002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
57.206.268
059004
Contratados - Función Pública
399.552
059006
Becarios y pasantes
250.697
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
81.933.320
063
Salario Vacacional
63000
Salario vacacional - funcionarios escalafón Ley 18.125
40.870.999
064
Contribuciones asistencia médica
064000
Contribuciones por asistencia médica - Ley 18.125
10.257.696
064009
Reintegro de lentes
4.164.463
067
Compensación por alimentación con aportes
067001
Prima por alimentación - funcionarios esc. ANV
26.096.350
069
Otros beneficios al personal
069005
Reintegro por guardería - funcionarios Ley 18.125
354.295
069007
Aportes personales s/reintegro guardería - Ley 18.125
189.517
07
BENEFICIOS FAMILIARES
4.416.293
071000
Prima Por Matrimonio
26.426
072
Hogar constituido
072000
Funcionarios escalafón ANV
1.315.020
072001
Directores
27.125
072002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
2.830.765
072004
Contratados Función Pública
39.060
073
Prima por nacimiento
073000
Prima por Nacimiento
52.852
074
Prestaciones por hijo
074000
Prestaciones por hijo - funcionarios escalafón ANV
98.407
074002
Prestaciones por hijo - funcionarios escalafón Ley 18.125
26.638
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
219.550.390
081
Aporte patronal al Sistema de Seg. Social sobre retribuciones
081000
Funcionarios escalafón ANV
19.351.038
081001
Directorio
451.972
081002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
148.742.269
081004
Contratados - Función Pública
399.187
081006
Becarios y pasantes
311.868
082
Otros aportes patronales sobre retribuciones al FNV
082000
FNV - Funcionarios escalafón ANV
2.258.068
082001
FNV - Directorio
61.567
082002
FNV - Funcionarios escalafón Ley 18.125
5.899.149
082004
FNV - Contratados - Función Pública
54.377
082006
FNV - Becarios y pasantes
32.397
087
Aportes patronales FONASA
087000
FONASA - Funcionarios escalafón ANV
11.216.298
087001
FONASA - Directorio
305.163
087002
FONASA - Funcionarios escalafón Ley 18.125
29.986.946
087004
FONASA - Contratados - Función Pública
269.524
087006
FONASA - Becarios y pasantes
210.568
09
OTRAS RETRIBUCIONES
5.313.346
092000
Partida global a redistribuir
4.059.735
099000
Prev. por eventuales ajustes por reestructura
1.253.611
1
BIENES DE CONSUMO
 
 
5.825.472
110000
Productos alimenticios, agropecuarios
467.230
120000
Productos textiles, prendas de vestir, y art. de cuero 
649.766
130000
Productos de Papel, libros e impresos
1.126.685
140000
Productos energéticos 
318.082
150000
Productos químicos derivados del petróleo 
304.771
160000
Productos minerales
85.805
170000
Productos metálicos
76.949
190000
Otros bienes de consumo
2.796.184
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
 
284.168.033
210000
Servicios básicos
17.488.108
220000
Publicidad, impresiones y encuadernaciones
13.331.828
230000
Pasajes, viáticos, y otros gastos
6.301.782
240000
Transporte de carga, servicios complementarios 
1.850.406
250000
Arrendamientos
11.954.735
260000
Tributos, seguros, y comisiones
29.899.402
270000
Servicios para mantenimiento, otras reparaciones y limpieza
24.059.277
280000
Servicios técnicos, profesionales y artísticos
138.817.924
290000
Otros servicios profesionales
40.464.571
5
TRANSFERENCIAS
 
 
5.865.348
575001
Subsidio Ley 15.900 - ex directores
5.865.348
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
 
6.489.139
71
Sentencias judiciales y Acontecimientos imprevistos
2.656.616
711000
Sentencias judiciales
2.409.999
713000
 Acontecimientos imprevistos
246.617
74
Partidas a replicar 
3.832.523
741000
Refuerzo Grupos de Funcionamiento
3.832.523
PRESUPUESTO OPERATIVO
1.431.171.373
4
ACTIVOS FINANCIEROS
 
 
0
410000
Compra de acciones y part. De capital
-
430000
Títulos y valores
-
490000
Otros activos financieros
-
PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS
 
 
0
3
BIENES DE USO
 
 
 2.726.905
310000
Maquinaria y equipos de producción
-
320000
Máquinas, mobiliario y equipos de oficina
2.311.419
330000
Equipamiento sanitario y científico
-
350000
Equipos de transporte, tracción, etc.
-
360000
Motores y repuestos mayores
-
370000
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
-
380000
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
415.486
390000
Otros bienes de uso
-
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
 
2.726.905
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO, FINANCIERO Y DE INVERSIONES  
1.433.898.278
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detalla en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2020. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 41,50 (Pesos Uruguayos cuarenta y uno con 50/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2020. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la ANV, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 50.945 y $ 35.440 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2020). 
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989, de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990, de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las Leyes N° 16.195, de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65, 66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos Nos. 283/990, de 21 de junio de 1990 y 626/992, de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.  

Artículo 4

   FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de:
   A) funcionarios provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario 
      del Uruguay (BHU).
   B) funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 5

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV cuenta con dos Sistemas Escalafonarios:
    A) el Sistema Escalafonario ANV, que comprende los siguientes
       Escalafones:

   OP     Operativo
   AD     Administrativo
   EP     Especialista Profesional
   PC     Profesional Científico
   CO     Conducción
   Q     Particular Confianza
   P     Político

   El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura.
   De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.
   El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores, en la elaboración de análisis administrativos complementarios, y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas.
   Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración.
   El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado.
   Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específico, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.
   El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación.
   Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas.
   El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca.
   El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos institucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

Escalafón
Grado mínimo
Grado máximo
OP
2
7
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
19
B) El Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que no pasen a ocupar cargos del Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

   VACANTES. Las vacantes del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 no serán provistas.
   Se eliminan las vacantes existentes al 31 de diciembre de 2019 y el 67% (sesenta y siete por ciento) de las que se generen durante el ejercicio 2021.
   La ANV elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2021 la eliminación del 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS
   a) La remuneración del personal de la ANV ingresado al Sistema
      Escalafonario previsto en el literal A) del artículo 5°, por un
      régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al 
      grado correspondiente al Sistema Escalafonario objetivo que en cada 
      caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores 
      al 1° de enero de 2020:

ESCALAFÓN
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
GRADO
20
 
 
 
 
 
19
168.655
 
 
 
 
18
156.002
 
 
 
 
17
142.736
 
 
 
 
16
131.313
131.313
 
 
 
15
120.806
120.806
 
 
 
14
105.224
105.224
 
 
 
13
96.808
96.808
 
 
 
12
89.072
89.072
89.072
 
 
11
81.939
81.939
81.939
 
 
10
74.571
74.571
74.571
 
 
9
67.112
 
67.112
67.112
 
8
 
 
60.402
60.402
 
7
 
 
54.355
54.355
54.355
6
 
 
48.918
48.918
48.918
5
 
 
44.030
44.030
44.030
4
 
 
 
37.736
37.736
3
 
 
 
33.959
33.959
2
 
 
 
30.566
30.566
1
 
 
 
 
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2017 que se incorporen al sistema Escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que no se incorporen al Sistema Escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado Escala Patrón Única (EPU) que corresponda. d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.

Artículo 8

   ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, Art. 33). Los cargos que componen este escalafón son:

   -  GERENTE GENERAL
   -  ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
   -  SECRETARIO GENERAL
   -  ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

   Éstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23 literal I y 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, y su remuneración será la siguiente, a valores al 1° de enero de 2020:

Gerente General
$ 223.587
Asesor Letrado del Directorio
$ 201.228
Secretario General
$ 156.002
Asesor en Comunicación Institucional
$ 142.736

Artículo 9

   ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 462 funcionarios, la que se corresponde con la estructura organizacional de la ANV que se distribuye de la siguiente manera:

GRADOS
2021
P
Miembro del Directorio
---
3
Q 
Gerente General
---
1
Asesor Letrado
---
1
Asesor en Comunicación
---
1
Secretario General
---
1
CO.3C
Gerente de Área
19
5
CO.3B
Gerente de División
18
13
CO.3A
Jefe de Departamento
17
20
CO.2C
Supervisor Profesional
16
7
CO.2B
Coordinador Regional Sucursales
14 - 15
2
CO.2A
Gerente de Sucursal
13 - 14
22
CO.1C
Supervisor de Tareas No Rutinarias 
11 - 12
1
CO.1B
Supervisor Administrativo 
10 - 11
39
CO.1A
Supervisor 
9 - 10
0
PC.1
Profesional Científico
10 - 14
26
PC.2
Profesional Científico Superior
12 - 16
100
EP.3
Especialista Profesional Superior
8 - 12
47
EP.2
Especialista Profesional Técnico
5 - 9
31
AD.3
Analista Administrativo
5 - 9
47
AD.2
Administrativo
3 - 7
64
AD.1
Auxiliar Administrativo
2 - 4
31
OP.2
Oficial Práctico
2 - 7
0
TOTAL
462
Los cargos correspondientes al sub escalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción no provistos, se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo. El corrimiento de grados dentro de los escalafones, en función de los mínimos y máximos fijados en el cuadro precedente, se hará de acuerdo al Reglamento aprobado por la ANV.

Artículo 10

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, serán provistos por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los Sistemas Escalafonarios definidos en el artículo 5°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
   a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de
      27 de abril de 2007 al Sistema Escalafonario ANV, siempre que exista
      correspondencia entre los cargos.
   b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el
      Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007,
      precisándose en el respectivo acto administrativo el cargo del 
      Sistema Escalafonario de la ANV al que dichas tareas se encuentran 
      asociadas.
   c) Por designación o ascenso en el Sistema Escalafonario ANV, previo
      llamado a concurso.

   La estructura de la ANV sólo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

   ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, la asignación permanente de tareas se hará a los funcionarios de este escalafón, teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la ANV. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los funcionarios que tengan asignadas tareas asociables a un cargo de la estructura ANV, pero que no resulten asociados a un cargo determinado en función de lo dispuesto por el artículo anterior, permanecerán en dicha situación hasta tanto ocurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 10 y 11 o su cese o redistribución conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.
   En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación.

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del organismo, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 15

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. Facúltase al Directorio de la ANV a presupuestar a aquellos funcionarios que se encuentren ejerciendo funciones permanentes que cuenten con una antigüedad mayor a tres años bajo contrato de función pública y tantos otros años bajo cualquier vínculo con el organismo, hasta superar un total de diez años ininterrumpidos.

Artículo 16

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios del organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 17

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044). Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 348 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2020), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 18

   DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059).
   a) Funcionarios provenientes del BHU - Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007. La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.
   Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 
   b) Funcionarios ANV. La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 19

   HORAS EXTRAS (058). De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/2002, de 30 de abril de 2002, sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso.
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio N° 0673/13 de 20 de diciembre de 2013, el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.

Artículo 20

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la ANV.

Artículo 21

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal serán:
   a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
   b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
   Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2020 es de $ 1.085. Se aplica el régimen de la Administración Central. 
   c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
   Según la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
   d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
   Según la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
   e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)
   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que presten servicios efectivos en la ANV, percibirán una compensación por alimentación de $ 10.739 mensuales (importe vigente al 1° de julio de 2020). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para los aportes sociales.

Artículo 22

   PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042033). La ANV abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social (PC1) que cumplan tareas regionales. La misma ascenderá a $ 508 (importe vigente al 1° de enero de 2020) por día y se abonará conforme a lo dispuesto por resolución de Directorio N° 0183/18. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la ANV, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 23

   COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS (042094). Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 24

   ASIGNACIÓN DE FUNCIONES (041009-042034-046). Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 a quienes, por resolución expresa de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del BHU, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el BHU.
   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones, se abonará con cargo a la partida "Retribución a la Persona - Ley N° 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo, determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2004 del BHU, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación.
   Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y no revistan en el Escalafón "PC", así como los que cuenten con título terciario o sean estudiantes universitarios avanzados y no revistan en el Escalafón "EP" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice previamente, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre la que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente, y la que percibirían si revistaran en el grado del Escalafón "PC" o "EP" correspondiente.

Artículo 25

   COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (042148). Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas, percibirán una compensación mensual de $ 13.871 a valores al 1° de enero de 2020, sujeta a montepío.

Artículo 26

   SUBROGACION (046). Los funcionarios del sistema Escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.
   Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.
   Cuando el subrogante pertenezca al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22°.

Artículo 27

   PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES (054000). Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
   De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 28

   SUBSIDIO A DIRECTORES (575001). Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, según lo dispuesto en el art. 35° del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en sus artículos 65, 66 y 67, que establece sus actualizaciones.

Artículo 29

   QUEBRANTOS DE CAJA (045005 - 045006). El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 43 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la resolución de Directorio N° 0272/18.

Artículo 30

   COMPENSACIÓN ESPECIAL POR PROYECTO O TAREA (042158). La ANV otorgará una compensación especial mensual de $ 13.871 (importe vigente al 1° de enero de 2020), a los funcionarios designados por su Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
   Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la ANV, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.
   Igual importe de compensación especial por proyecto o tarea podrá otorgarse a aquellos funcionarios del escalafón Administrativo (AD), designados por el Directorio que cuenten con indicadores de evaluación del desempeño igual o superior a 30 puntos y 100% del presentismo. 

Artículo 31

   BENEFICIOS DE SALUD - Funcionarios Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (152000 y 283000). Los funcionarios y ex funcionarios jubilados (Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007) gozarán de los beneficios de salud, conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial suscrito el 26 de diciembre de 2012, y los Acuerdos del 26 de julio de 2017, 30 de junio de 2017 y 28 de setiembre de 2017 suscritos por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, el BHU, la ANV y Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y las actas específicas que se firmen en el futuro al respecto.

Artículo 32

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (064000). La ANV efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los ex funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, y descendientes directos hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a  su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).
   El monto del reintegro será de $ 2.077 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 1° de enero de 2020 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 157/2002, de 30 de abril de 2002.

Artículo 33

   PARTIDAS ESPECIALES (064000-064009-069005-069007). La ANV otorgará partidas a los funcionarios Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante, por concepto de guardería y psicoterapia, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle:
   - $ 6.950 mensuales, importe máximo por concepto de guardería a valores marzo 2020
   - $ 738 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro de psicoterapia a valores enero 2020
   - 50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales, para el funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
   - 80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
   Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras que, para los lentes de contacto, cada tres años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.

Artículo 34

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 35

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS. Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 36

   SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 se faculta a la ANV a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 41° "Trasposiciones de Rubros".
   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

   PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 (043001). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo, por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 38

   COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045013). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, ex empleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios. 

Artículo 39

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043002 y 043005).
   a) En el caso de los funcionarios ANV Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se aplicará el SRCM, y para los comprendidos en el Sistema Escalafonario ANV se aplicará el SRV. La partida por el equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043002 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso de los funcionarios Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y en el 043005 "Sistema de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los funcionarios Escalafón ANV.
   b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno, Horario Rotatorio, Semana Móvil, Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes -como ser la Profesional-, Diferencia por Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye Horas Extras, Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional, Beneficios Familiares o al Personal, etc.   
   c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
   c.1.1) Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
   A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación de valor en la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional, la que es captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
   c.1.2) Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de financiación.
   c.1.3) Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán medir el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros indicadores de gestión.
   Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
   c.1.3.1. Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes servicios, y
   c.1.3.2. Por etapas del proceso para empresas integradas verticalmente.
   Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  
   c.1.4) Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán considerarse factores tales como la capacitación relacionada con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
   c.1.5) Criterios de distribución del SRCM
   c. 1.5.1  No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe separarse del pago de sueldo.
   c. 1.5.2  Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
   c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente.
   c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida.
   c.1.6) Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por el Directorio de la ANV.  Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   c.1.7) Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   c.1.8) Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se incluye en la presente iniciativa presupuestal.
   d) Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus funcionarios.

Artículo 40

   ADECUACIONES DE PRECIOS.
   40.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas.
   40.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. Para el caso de los "ingresos por comisiones", a falta de índice específico, se realizarán en función de las estimaciones de recaudación y del porcentaje de comisión vigente al momento de la adecuación.
   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento. 
   40.3.-  No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 "Tributos, Seguros y Comisiones", en el Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda" y en el subgrupo 71 "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 41

   TRASPOSICIONES DE RUBROS
   41.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales.
   b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 33), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
   41.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 42

   INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la ANV pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10 Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007), cometidos (Art. 11 Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007) y atribuciones (Art. 12 Ley N° 18125, de 27 de abril de 2007) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos, así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
   Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.
   Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes, así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
   Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 43

   PARTIDA PRESUPUESTO NACIONAL PERIODO 2020-2024. La ANV dispondrá anualmente de la partida dispuesta en la Ley de Presupuesto Nacional para el periodo de Gobierno 2020-2024, como asimismo de los saldos comprometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de ejercicios anteriores, pero pendientes de percepción, como fuente de financiamiento de sus actividades.

Artículo 44

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 45

   INVERSIONES - DICTAMEN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 46

   NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 41,50.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2020, (Índice IPC = 212 -Base Diciembre 2010 = 100).

Artículo 47

   PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2021, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 48

   PERSPECTIVA DE GÉNERO. La ANV implementará acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   En el marco de la política del Sistema Público de Vivienda, y en lo que refiere al impacto de dichas políticas, se continuará avanzando en aquellos programas y convenios específicos con perspectiva de género.
   Se continuará haciendo un procesamiento sistemático de información:
   a) Con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la ANV, según las pautas establecidas en el Anexo I del Instructivo para la elaboración del Presupuesto 2020 enviado por Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   b) La ANV aplica la perspectiva de género en la evaluación y monitoreo de los beneficiarios de los diferentes programas. 

Artículo 49

   COMPROMISO DE GESTIÓN. La ANV, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento del Compromiso de Gestión (*) que figura en los anexos de este Decreto y que forman parte integrante de él.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 50

   VIGENCIA. Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 51

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 52

   Comuníquese, publíquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - IRENE MOREIRA - ALEJANDRO IRASTORZA
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