DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059).
a) Funcionarios provenientes del BHU - Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007. La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales".
b) Funcionarios ANV. La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.