PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 (043001). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo, por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.