ESCALAS RETRIBUTIVAS
a) La remuneración del personal de la ANV ingresado al Sistema
Escalafonario previsto en el literal A) del artículo 5°, por un
régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al
grado correspondiente al Sistema Escalafonario objetivo que en cada
caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores
al 1° de enero de 2020:
ESCALAFÓN
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
GRADO
20
19
168.655
18
156.002
17
142.736
16
131.313
131.313
15
120.806
120.806
14
105.224
105.224
13
96.808
96.808
12
89.072
89.072
89.072
11
81.939
81.939
81.939
10
74.571
74.571
74.571
9
67.112
67.112
67.112
8
60.402
60.402
7
54.355
54.355
54.355
6
48.918
48.918
48.918
5
44.030
44.030
44.030
4
37.736
37.736
3
33.959
33.959
2
30.566
30.566
1
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2017 que se incorporen al sistema Escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona.
c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que no se incorporen al Sistema Escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado Escala Patrón Única (EPU) que corresponda.
d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.
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