APROBACION DEL "REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"




Promulgación: 05/10/2022
Publicación: 14/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

   RESULTANDO: que por el mencionado artículo se regula lo atinente a las viviendas que se construyan a partir de la vigencia de la referida Ley en predios afectados al Ministerio de Defensa Nacional, y su otorgamiento en calidad de mera tenencia al Personal Militar en actividad del Inciso 03 y en caso de especial situación de vulnerabilidad social a personal de retiro o beneficiario de pensión;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la referida norma, a efectos de establecer los requisitos solicitados a los postulantes, adjudicación, plazos, condiciones de permanencia, destino de los fondos en cuanto a la ampliación, reforma o reparación de las viviendas que se construyan en predios del Ministerio de Defensa Nacional;

   II) que dichas condiciones se establecen en el presente "Reglamento de Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional", administradas por la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", el cual tiene por objeto posibilitar al personal en actividad del Inciso 03, el acceso a la mera tenencia de una vivienda para que habite junto a su familia, con destino casa-habitación por un período determinado, acompañando a dichas familias en el proceso de acceso a los distintos planes y programas de viviendas vigentes para que obtengan una solución habitacional definitiva; así como también contemplar la situación de viviendas de manera excepcional de retirados y beneficiarios de pensión en aquellos casos de especial situación de vulnerabilidad social;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Servicios Sociales, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, por la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas - Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas y a lo establecido por el artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, por el literal B) del artículo 16 de la Ley 18.650, de 19 de febrero de 2010, por el artículo 83 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 16 del "Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 215/010, de 14 de julio de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento de Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional", (*) que se anexa y considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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