APLICACION DE BENEFICIOS AL AMPARO DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 11
Inspecciones.- La Dirección Forestal, Parques y Fauna, podrá realizar
inspecciones para comprobar el cumplimiento del proyecto de forestación
presentado por el beneficiario, así como la ejecución del plan de manejo y
ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración
del bosque.
En caso de comprobarse incumplimiento, realizará la anotación
respectiva en el Registro de Bosques y formulará las denuncias
correspondientes ante los Organismos competentes para la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo anterior.