IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 2
Exclusión de áreas.- Para la determinación el ingreso básico de cada
inmueble se excluirán las áreas ocupadas por bosques, cualquiera sea su
calificación (artículo 4 título 1 del T.O. 1976).