REGLAMENTACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA ACTIVIDAD FORESTAL




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 5

   Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias.- En la liquidación del
Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias no se computará para la
determinación del valor imponible respectivo, el valor de los bosques
protectores y de rendimiento.

   A tal efecto se entenderá incluido en el valor del bosque y por lo
tanto no computable al valor de las mejoras afectadas al mismo.

   En caso de inmuebles rurales de los Departamentos del Interior no se
computarán el 20% del valor de la tierra, a que se refiere el artículo 279
de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, exclusivamente en las áreas
ocupadas por los bosques mencionados.
Ayuda