IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 6
Impuesto a la Propiedad Inmueble Rural.- En la determinación de la base
imponible para la aplicación de los impuestos a la propiedad inmueble
rural cuya creación sea competencia de los órganos legislativos
nacionales, se deducirá la superficie ocupada por bosques calificados como
protectores o de rendimiento.