REGLAMENTACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA ACTIVIDAD FORESTAL




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

REQUISITOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS

Artículo 7

   Certificado del Registro de Bosques.- A los efectos de ampararse en los
beneficios tributarios previstos por las disposiciones que anteceden los
interesados deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro
de Bosques llevado por la Dirección Forestal Parques y Fauna en
cumplimiento del artículo 10 del decreto 621/974 de fecha 1º de agosto de
1974.

   Dicho certificado será expedido para cada exoneración y sólo tendrá
validez para el acto o hecho gravado a que se refiere o para el ejercicio
fiscal en el que sea presentado según corresponda.

   El certificado deberá establecer:

a)   La individualización del bosque o plantación;

b)   Su calificación como protector de rendimiento o general;

c)   La superficie afectada al bosque o plantación; y

d)   En el caso del certificado para acreditar inversiones, el costo de
     las mismas determinado de acuerdo al artículo 3º del presente
     decreto.

   No será necesaria la presentación de dicho certificado en el caso de
áreas cubiertas por bosques calificados como generales, siempre que dicha
superficie no supere el 3% del área total del inmueble.
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