APLICACION DE BENEFICIOS AL AMPARO DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 9
Modifícase el inciso D) del artículo 8º decreto 577/969, del 18 de
noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º del decreto
86/973, de fecha 25 de enero de 1973 en la forma que se establece a
continuación:
"D) Costo de plantación de bosques calificados como generales por la
Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y
Pesca. El costo de plantación será el que establezca anualmente el
Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Título 1
artículo 10º literal B) del Texto Ordenado - Año 1976.
La reinversión se autoriza para plantaciones efectivamente
realizadas en el ejercicio correspondiente al impuesto liquidado
y deberá acreditarse con el certificado expedido al efecto por el
Registro General de Bosques de la Dirección Forestal, Parques y
Fauna".