Derogada/o por: Decreto Nº 400/984 de 21/09/1984 artículo 13.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 94/983, de 22 de marzo de 1983,
referente al régimen de fijación de precios para los servicios que
brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: I) Que es necesario adoptar medidas tendientes a
establecer el mecanismo que permita la actualización de dichos precios;
II) Que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de efectuar
algunos ajustes a la redacción del referido decreto para dotarlo de mayor
flexibilidad, la cual se logrará mediante la adopción de resoluciones que
coadyuven a la obtención de tal fin.
Atento: a lo establecido en la ley 14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 328/983 de 19/09/1983 artículo 1.
ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI