La persona física o jurídica u Organismo Oficial que hubiere obtenido
el registro de cualquier alimento para animales podrá transferirlo a favor
de otra, siempre que ambas lo soliciten por escrito ante la Dirección
General de Servicios Agronómicos o ante las oficinas competentes en el
interior.
La Dirección General de Servicios Agronómicos accederá a transferir el
registro una vez comprobado que la nueva persona física o jurídica u
Organismo Oficial, reúne las condiciones técnicas que le permitan ser
titular de los derechos y obligaciones emergentes del registro,
comunicando a los interesados lo resuelto.